Legalidad de las ayudas agrarias directas por superficie, según el Supremo

09/09/2025

El Tribunal Supremo ha declarado conforme al Derecho de la Unión el sistema nacional que regula las ayudas agrarias directas por superficie, reconociendo que la normativa estatal respeta el marco europeo de control, corrección y responsabilidad en la tramitación de estas ayudas. La sentencia resuelve un caso en el que se había penalizado a un solicitante por declarar más superficie de la realmente admisible, según el SIGPAC.

Superficie declarada y superficie validada: clave en las ayudas agrarias directas por superficie

El origen del litigio estuvo en la denegación parcial de unas ayudas agrarias directas por superficie solicitadas en el marco de la PAC. La Administración aplicó una penalización tras detectar que la superficie declarada por el beneficiario superaba en más de un 50% la superficie realmente admisible, según el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) incluido en el sistema SIGPAC.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dio inicialmente la razón al solicitante, anulando la penalización por considerar que el error era imputable a la Administración, el Tribunal Supremo ha corregido ese criterio.

El Supremo confirma que el solicitante es responsable de su solicitud de ayudas agrarias directas por superficie

El Alto Tribunal establece que el beneficiario tiene la responsabilidad última de verificar que los datos que presenta en su solicitud de ayudas agrarias directas por superficie —incluyendo la delimitación de recintos y su CAP— son correctos y ajustados a la realidad.

No basta con presentar la solicitud: si el solicitante detecta errores en el SIGPAC, debe alegarlos o corregirlos en plazo. Solo si puede probar que notificó el error y no fue atendido por causas ajenas a él, podrá quedar exonerado de responsabilidad.

En caso contrario, si hay una diferencia sustancial entre la superficie declarada y la validada, resultará procedente la reducción o penalización prevista por normativa nacional y europea.

Validez de la normativa española sobre ayudas agrarias directas por superficie

El Tribunal Supremo también analiza la legalidad de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014, en cuanto regulan las condiciones para acceder a las ayudas agrarias directas por superficie.

Concluye que:

  • La normativa estatal es conforme al Derecho de la Unión Europea.
  • Los artículos 6 del RD 1077/2014 y 93 y 94 del RD 1075/2014 se ajustan a los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
  • La UE permite que los Estados miembros atribuyan a los beneficiarios el deber de comprobar y corregir los datos de su solicitud.
  • No hay base para elevar cuestión prejudicial, ya que la interpretación del Derecho de la UE es clara y ha sido confirmada por el TJUE, en especial por la sentencia C-708/22 de 4 de julio de 2024.

Claves prácticas sobre ayudas agrarias directas por superficie

Para los solicitantes:

  • Comprobar antes de declarar. Es esencial revisar el CAP, el uso real de cada parcela y la delimitación de recintos.
  • Alegar en plazo. Si detectan errores en el SIGPAC, deben actuar de forma proactiva.
  • Declarar con rigor. La exactitud de la solicitud es responsabilidad del beneficiario, no de la Administración.

Para la Administración:

  • Debe mantener el SIGPAC actualizado y garantizar los controles.
  • Su actuación no exime al solicitante del deber de diligencia sobre los datos aportados.

Para los tribunales:

  • El Supremo sienta doctrina: el sistema español de ayudas agrarias directas por superficie es válido y respeta el marco europeo.
  • Corresponde a los tribunales de instancia resolver las alegaciones de fondo, pero partiendo de esta interpretación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de la Administración, declara conforme al Derecho de la Unión los artículos del régimen jurídico de las ayudas agrarias directas por superficie, y ordena retrotraer actuaciones para que el tribunal de instancia resuelva los motivos pendientes.

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema de gestión de ayudas agrarias en España y subraya la importancia de que los solicitantes actúen con diligencia desde el primer momento.