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Falta de competencia funcional en recurso de suplicación

El Tribunal Supremo ha declarado nula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por haber resuelto un recurso de suplicación sin tener competencia funcional para ello. El caso se refería a una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter individual.
Procedimiento por MSCT individual
La trabajadora afectada presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, impugnando una modificación en sus condiciones salariales tras obtener una plaza en un proceso de estabilización. El juzgado estimó la demanda, al considerar que la empresa no justificó suficientemente la medida adoptada, y le reconoció el derecho a mantener su salario anterior.
Pese a ello, la empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que admitió el recurso y dictó una nueva sentencia. Esta actuación fue impugnada mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, que dio lugar a la intervención del Tribunal Supremo.
El Supremo reitera su doctrina sobre la competencia funcional
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha recordado que los procedimientos por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual no permiten el acceso al recurso de suplicación, incluso cuando la reclamación económica acumulada supera los 3.000 euros.
Según los artículos 138.7, 191.2.e) y 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el acceso al recurso se encuentra restringido a casos expresamente previstos, y la competencia funcional del tribunal de suplicación solo existe cuando se cumplen los requisitos legales. En este caso, no se daban tales circunstancias.
La afectación general debe ser real y acreditada
El Tribunal Supremo también aclara que la afectación general, que sí habilita el recurso en ciertos supuestos, no puede declararse por acuerdo entre las partes ni por su mención en la sentencia de instancia.
Para que exista una auténtica afectación general, es necesario acreditar la existencia de una controversia extensible a otros trabajadores o procesos. En este asunto, la cuestión litigiosa era estrictamente individual y no se demostró la existencia de litigios similares en curso.
Anulación de la sentencia por falta de competencia funcional
En aplicación de estos principios, el Supremo ha concluido que la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía carecía de competencia funcional para resolver el recurso de suplicación interpuesto. En consecuencia, anula su sentencia, declara la firmeza de la dictada en primera instancia y deja sin efecto todas las actuaciones procesales posteriores conforme al artículo 235.1 de la LRJS.
La resolución se dicta sin imposición de costas.
Conclusión
Esta sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre los límites del recurso de suplicación en el orden social y subraya la importancia de respetar los criterios de competencia funcional. Ni el contenido económico de la demanda ni el consentimiento de las partes pueden ampliar el ámbito competencial de los tribunales. La garantía del orden procesal exige una aplicación estricta de las normas que delimitan las funciones de cada órgano jurisdiccional.
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