IVA al 21 % en servicios asegurados | Reparaciones de vivienda

07/04/2025

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido directrices sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios de reparación de viviendas contratados por aseguradoras. Este fallo, que se considera relevante para el sector, aclara la imposibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% en estos casos, alineándose con la interpretación de la Agencia Tributaria y la Audiencia Nacional.

Contexto del litigio: relación entre aseguradoras y empresas de reparación

Homeserve Spain, S.L. había solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la modificación de sus autoliquidaciones de IVA correspondientes a los años 2016 a 2019, con el objetivo de aplicar el tipo reducido del 10% en lugar del tipo general del 21%. Los servicios en cuestión eran reparaciones realizadas en viviendas aseguradas, pero que habían sido contratadas y pagadas por las compañías aseguradoras.

En este modelo, Homeserve ofrecía sus servicios a los propietarios de las viviendas aseguradas, pero emitía las facturas directamente a las aseguradoras, sin establecer una relación contractual directa con los beneficiarios finales. La AEAT rechazó esta solicitud, un criterio que fue respaldado por el Tribunal Económico-Administrativo Central y posteriormente confirmado por la Audiencia Nacional.

Detalles del recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El recurso de casación presentado por Homeserve buscaba que se reconociera la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% del IVA a estos servicios, argumentando que el verdadero beneficiario era el asegurado, en su calidad de usuario final de la vivienda. También se cuestionaba si la inclusión de servicios adicionales, como la gestión de siniestros y peritaciones, afectaba a esta posibilidad.

Fundamento jurídico del fallo: primacía del destinatario jurídico

El Tribunal Supremo ha establecido que no se puede aplicar el tipo reducido del 10% en los siguientes casos:

  • Cuando los servicios de reparación son contratados y pagados por aseguradoras, aunque beneficien a personas físicas.
  • Cuando las prestaciones incluyan otros servicios adicionales, distintos de la mera reparación, como peritaciones o gestiones administrativas del siniestro.

La clave de este razonamiento radica en la interpretación del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, que estipula que el destinatario jurídico del servicio debe ser una persona física que utilice la vivienda para uso particular y no actúe como empresario o profesional.

Diferenciación entre destinatario jurídico y material del servicio

Un aspecto crucial de la sentencia es la distinción entre el destinatario jurídico y el destinatario material del servicio. Según el Tribunal Supremo, el beneficiario material (el asegurado) no es suficiente para justificar la aplicación del tipo reducido si no existe una relación contractual directa con él. En este caso, el vínculo jurídico se establece entre la empresa reparadora y la aseguradora, lo que excluye la posibilidad de aplicar la excepción fiscal.

Neutralidad fiscal y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo también ha argumentado que esta interpretación no infringe el principio de neutralidad fiscal. Se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en el caso C-454/12, que permite a los Estados miembros aplicar tipos reducidos a operaciones específicas, siempre que se respeten los límites establecidos por la Directiva 2006/112/CE.

Además, el Alto Tribunal considera que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al TJUE, ya que la jurisprudencia comunitaria es clara al respecto.

Interpretación restrictiva de los beneficios fiscales

La sentencia reafirma el criterio del Tribunal Supremo de que los beneficios fiscales, como los tipos reducidos, deben interpretarse de manera restrictiva. Por lo tanto, no es posible extender la aplicación del tipo reducido a servicios complejos que incluyan otras prestaciones distintas a la reparación, ni cuando el destinatario contractual del servicio no es el usuario final de la vivienda.