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El periodo en ERTE-Covid no computa como cotizado, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia sobre si los periodos en los que una persona trabajadora estuvo en ERTE-Covid y percibiendo prestación por desempleo pueden computarse como tiempo cotizado para acceder a una nueva prestación por desempleo tras el cese definitivo de la relación laboral.
Periodo en ERTE-Covid y nueva solicitud de desempleo
La cuestión surge cuando una persona trabajadora, cuyo contrato fue suspendido por un ERTE durante la pandemia, cesa definitivamente en la empresa y solicita una nueva prestación por desempleo. El debate jurídico se centra en si el tiempo pasado en el ERTE-Covid puede contarse como periodo cotizado a estos efectos.
El artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, para calcular la duración de una nueva prestación contributiva por desempleo, no se tendrán en cuenta las cotizaciones correspondientes a periodos en los que ya se haya percibido prestación por desempleo. La única excepción prevista en la ley son los casos de suspensión del contrato por violencia de género.
Normativa especial durante la pandemia
Durante la pandemia, se aprobaron medidas excepcionales, como la exoneración de cuotas empresariales o el no cómputo del ERTE-Covid a efectos de “gastar días” de prestación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que estas normas no transforman el tiempo en ERTE en días efectivamente cotizados que permitan generar un nuevo derecho.
¿Es el ERTE-Covid un tiempo "neutro"?
Algunas sentencias previas defendían que el periodo en ERTE debía considerarse “neutro”, es decir, un paréntesis que ni consumía prestación ni impedía el cómputo de cotizaciones futuras. No obstante, la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023 (STS 980/2023, rcud 5326/2022) rechaza rotundamente esta interpretación. El Alto Tribunal afirma que ese tiempo no puede considerarse como efectivamente trabajado ni cotizado salvo que una ley lo establezca expresamente.
Conclusión: el criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la aplicación estricta de la regla general. Es decir, los periodos de percepción de prestación por desempleo durante un ERTE-Covid no computan como tiempo cotizado para generar una nueva prestación tras un despido o cese definitivo. Al no haberse previsto una excepción legal para los ERTE-Covid, se mantiene la doctrina unificada, descartando cualquier intento de considerar estos periodos como trabajo efectivo.
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