División judicial de la herencia: el Supremo aclara la computación de donaciones

09/04/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un caso de división judicial de herencia que enfrentaba a varios herederos forzosos sobre el tratamiento de determinadas donaciones realizadas por la causante en vida. El pleito ha servido para matizar dos conceptos clave en el Derecho de sucesiones que suelen confundirse: la computación de donaciones y la colación.

División judicial de la herencia y conflicto entre herederos forzosos

El conflicto se originó a raíz de una solicitud de partición judicial promovida por uno de los nietos de la causante. A dicha herencia concurrían tanto hijos como nietos. Una vez inventariados los bienes, surgieron discrepancias sobre si debían incluirse o no en dicho inventario varias fincas que fueron donadas en vida por la causante a ciertos coherederos.

Estas donaciones contaban con dispensa expresa de colación, lo que generó un debate sobre si también podían quedar excluidas del cálculo de la legítima.

Diferencias entre colación y computación de donaciones

El Tribunal Supremo ha subrayado en su sentencia la necesidad de distinguir entre colación y computación, ya que ambas cumplen funciones diferentes dentro de la sucesión.

·       La computación de donaciones (art. 818 del Código Civil) tiene como finalidad asegurar que ningún legitimario vea reducida su porción legítima. Este mecanismo exige sumar al caudal relicto todas las donaciones realizadas por la causante, incluso las dirigidas a terceros o realizadas con dispensa de colación. Es una operación obligatoria y no puede ser evitada por voluntad del testador.

·       La colación (arts. 1035 y ss. del Código Civil), por el contrario, forma parte del proceso de partición y busca igualar las atribuciones entre herederos forzosos que concurren como tales. En este caso, sí es posible que la causante dispense de la obligación de colacionar, de modo que el donatario no tenga que traer el valor de la donación a la masa hereditaria.

El valor de las donaciones debe computarse aunque haya dispensa de colación

En su fallo, el Tribunal Supremo recuerda que la dispensa de colación no impide la obligación de computar las donaciones para el cálculo de la legítima. Si al sumar el valor de estas liberalidades se comprueba que la legítima de alguno de los herederos ha sido vulnerada, se podrá ejercitar la correspondiente acción de complemento o reducción de donaciones.

Por tanto, si bien el donatario puede conservar el bien sin devolverlo a la masa común (gracias a la dispensa de colación), ello no le exime de que se compute su valor para asegurar que el reparto no perjudica los derechos de los demás legitimarios.

Fallo del Tribunal Supremo: computación inexcusable

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el nieto de la causante y ordena que, al fijar la legítima, se tenga en cuenta el valor de las donaciones en el momento del avalúo. Con esta resolución, se consolida la doctrina de que todas las donaciones deben ser computadas para el cálculo de la legítima, aunque exista una dispensa expresa de colación.

Conclusión: seguridad jurídica en el reparto hereditario

Esta sentencia del Tribunal Supremo aporta claridad en materia sucesoria al establecer que el testador puede dispensar de la colación, pero no puede evitar que se computen las donaciones a efectos de legítima. Así, se garantiza la protección del derecho de los herederos forzosos y se refuerza la seguridad jurídica en la partición de la herencia.