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El TJUE reafirma que la orden de detención europea no puede ser denegada por razones de residencia o prescripción
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Contexto del caso: fraude fiscal
En 2022, la Audiencia Nacional de España condenó a un ciudadano español, residente en Rumanía, por su participación como coautor en un fraude fiscal masivo relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este delito, que se llevó a cabo a través de operaciones de compraventa de hidrocarburos, causó un daño económico superior a los cien millones de euros a la Hacienda española. La sentencia incluyó penas de prisión y sanciones económicas significativas.
Después de la condena, el acusado expresó su intención de apelar ante el Tribunal Supremo y solicitó permiso para regresar a Rumanía, solicitud que fue rechazada por el tribunal. Sin embargo, fue detenido en la frontera entre Croacia y Rumanía. En respuesta, la Audiencia Nacional emitió en abril de 2022 una orden de detención europea para garantizar su comparecencia ante la justicia española.
Rechazo por parte de Rumanía: argumentos de residencia y prescripción
En abril de 2023, un tribunal rumano se negó a ejecutar la ODE, argumentando que el acusado tenía una residencia legal y continua en Rumanía y que no deseaba ser extraditado. Además, el tribunal rumano alegó que el delito había prescrito según su legislación nacional.
La Audiencia Nacional no aceptó estos argumentos, sosteniendo que no se cumplían los requisitos legales para aplicar las causas de inejecución facultativa establecidas en la Decisión Marco sobre la ODE. Por lo tanto, solicitó al TJUE que interpretara la normativa pertinente.
Sentencia del TJUE: interpretación restrictiva de las causas de denegación
En su sentencia de 2024, en el asunto C-481/23 (Sangas), el TJUE respaldó la posición de la Audiencia Nacional. El Tribunal recordó que la Decisión Marco 2002/584/JAI permite a las autoridades judiciales de un Estado miembro denegar la ejecución de una ODE solo si el reclamado reside en el Estado de ejecución y este se compromete a ejecutar la pena o medida de seguridad.
No obstante, en este caso, la ODE no tenía como objetivo la ejecución de una pena, sino asegurar la presencia del acusado en un proceso penal pendiente en España. Por lo tanto, el motivo de denegación presentado por Rumanía no era aplicable.
Sobre la prescripción: competencia penal nacional
El TJUE también examinó el argumento de Rumanía sobre la prescripción del delito. El Tribunal indicó que esta causa solo puede ser invocada cuando los hechos que originan la ODE son competencia penal del Estado miembro de ejecución. Sin embargo, la Audiencia Nacional había afirmado que los delitos se cometieron en territorio español y afectaron los intereses económicos de España.
Así, se concluyó que no se cumplía el requisito de competencia territorial o material de Rumanía sobre los hechos, lo que invalidaba la denegación de la ODE basada en la prescripción según la legislación rumana.
Relevancia de la Decisión Marco 2002/584/JAI
Este fallo refuerza la interpretación uniforme de la Decisión Marco sobre la ODE, especialmente en relación con la no aplicabilidad de causas de denegación cuando la orden busca garantizar la presencia del acusado en un proceso penal en curso.
Además, el Tribunal subraya que los Estados miembros no pueden invocar la prescripción según su Derecho interno si no tienen competencia penal sobre los hechos.
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