El TSXG determina que el cambio de cena navideña a desayuno no altera derechos laborales esenciales

11/04/2025

El reciente fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aborda un caso relacionado con la modificación de eventos corporativos y su impacto en los derechos de los trabajadores. En este contexto, el tribunal ha decidido que la sustitución de una cena navideña por un desayuno en el lugar de trabajo no constituye una alteración significativa de las condiciones laborales.

Decisión del TSXG sobre la modificación de eventos laborales

El TSXG, a través de su Sala de lo Social, ha estimado el recurso presentado por una multinacional del sector textil, revocando así la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo, que había fallado a favor de una trabajadora. El litigio se centraba en la decisión de la empresa de reemplazar la tradicional cena de Navidad por un desayuno que se llevaría a cabo en el centro de trabajo. Según el tribunal, esta decisión no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales.

Transformación de la actividad, no eliminación

En su resolución, el TSXG argumenta que la actividad en cuestión no ha sido eliminada, sino simplemente transformada. Por lo tanto, no se produce una alteración significativa de las condiciones laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo regula las modificaciones sustanciales de condiciones laborales, incluyendo aspectos como la jornada, el horario y el sistema de remuneración. En este caso, el tribunal concluye que ninguna de estas categorías se ve afectada por el cambio propuesto.

Evaluación de la naturaleza del evento

La Sala califica el evento como “meramente secundario e insignificante” desde las perspectivas económica y jurídica. Se estima que el beneficio que representa, valorado entre 30 y 40 euros anuales, no forma parte del contenido esencial del contrato de trabajo, y por ende, no puede considerarse un derecho adquirido bajo los términos exigidos por el artículo 41.

El tribunal también destaca que el evento conserva sus características distintivas: se realiza durante la Navidad, involucra la participación del personal y mantiene su propósito de fomentar la convivencia. La única diferencia radica en el momento del día y el lugar de celebración, lo que, según los magistrados, no altera la esencia del acto ni su función social.

Impacto en la relación laboral

El TSXG reafirma que no se está ante una condición laboral esencial, sino ante un elemento accesorio cuya modificación no afecta al núcleo de la relación contractual. La decisión de la empresa, lejos de suprimir un derecho, simplemente adapta la forma en que se disfruta del evento. En palabras del tribunal, “la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario”.

Rechazo de la demanda y consecuencias procesales

Como resultado de esta argumentación, el TSXG ha desestimado la demanda presentada por la trabajadora y ha absuelto a la empresa de todas las reclamaciones. Esta resolución, que acoge el recurso de suplicación interpuesto por la multinacional, pone fin al litigio en esta instancia, aunque no de forma definitiva, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.