Derecho de residencia derivado al progenitor de un ciudadano de la UE, aunque su situación sea irregular

14/04/2025

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el derecho de residencia derivado a un nacional de un país tercero, progenitor de un ciudadano de la Unión, aunque se encuentre en situación irregular en el Estado miembro de acogida al presentar la solicitud de tarjeta de residencia.

Hechos relevantes

Una nacional marroquí, madre de un ciudadano belga, entró en Bélgica en 2011. En los años siguientes, solicitó el derecho de residencia como ascendiente a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo, con quien este había registrado una convivencia estable en 2005. Para justificar su dependencia económica, aportó documentos fechados entre 2010 y 2011, anteriores a su entrada en el país.

Sin embargo, las autoridades belgas denegaron la solicitud por considerar que dichos documentos eran demasiado antiguos para acreditar que estaba a cargo de esa unidad familiar en el momento de su llegada a Bélgica.

Consulta prejudicial al TJUE

Ante la controversia, el Consejo de Estado belga planteó una cuestión prejudicial al TJUE. En concreto, solicitó que se aclarase cuál es el momento pertinente para valorar si el progenitor estaba «a cargo» del ciudadano de la Unión, cuando hay varios años de diferencia entre su entrada en el Estado miembro y la solicitud de residencia. También preguntó si es válido presentar documentos antiguos y si la situación irregular del solicitante puede ser causa de denegación.

El Tribunal aclara los criterios

El TJUE ha sido claro: el progenitor nacional de un tercer país podrá beneficiarse del derecho de residencia derivado si acredita dos elementos fundamentales:

  • Que estaba a cargo del ciudadano de la Unión en el momento de salir de su país de origen.

  • Que sigue estando a su cargo en el momento en que solicita la tarjeta de residencia, aunque hayan pasado varios años entre ambas fechas.

La situación administrativa no es determinante

Uno de los puntos clave de esta sentencia es que no puede denegarse el derecho de residencia derivado por el mero hecho de que el solicitante esté en situación irregular en el Estado miembro. La residencia legal, en estos casos, no es un requisito previo, siempre que se cumplan los criterios establecidos por el Derecho de la Unión.

Valor de los documentos antiguos

Respecto a la prueba de dependencia, el Tribunal considera que sí es posible presentar documentos antiguos, siempre que acrediten que el solicitante ya estaba efectivamente a cargo del ciudadano de la Unión en la fecha de su salida del país de origen. Por tanto, no se puede rechazar esa prueba por considerarla desactualizada.

Conclusión

Esta sentencia refuerza el principio de unidad familiar en la Unión Europea. El TJUE reconoce que el derecho de residencia derivado no depende ni de la continuidad absoluta de la dependencia económica, ni de la legalidad administrativa del progenitor en el momento de la solicitud. Basta con demostrar que estaba y sigue estando a cargo del ciudadano de la Unión, en los dos momentos clave fijados por el Tribunal.