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Condena al banco por incluir un derivado oculto en un contrato de leasing

El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de una entidad financiera por no informar debidamente sobre la inclusión de un derivado implícito —similar a un contrato SWAP— en un contrato de arrendamiento financiero. La operación generó importantes pérdidas para el cliente, que actuó sin conocer los riesgos reales del producto.
Derivado complejo bajo apariencia de leasing
El contrato original era un leasing financiero, al que se añadió una cláusula que, en la práctica, funcionaba como un derivado sobre tipos de interés. El producto alteró sustancialmente el tipo variable pactado, convirtiéndolo en un tipo fijo mediante un mecanismo difícil de comprender para un cliente sin conocimientos financieros.
Falta de información clara y comprensible
El banco incumplió el deber de información exigido por la normativa del mercado de valores. No explicó:
El funcionamiento y las consecuencias del derivado.
El elevado coste de cancelación anticipada (cercano al 20% del capital).
La diferencia respecto al producto solicitado.
El Tribunal recuerda que la información debe ser activa, clara y personalizada, y no basta con entregar documentación compleja.
Reclamación por daños y perjuicios
La empresa no pidió la nulidad del contrato, sino una indemnización al amparo del artículo 1101 del Código Civil. El Supremo estima la demanda al demostrarse:
Incumplimiento del deber de información.
Existencia de un daño económico.
Nexo causal entre ambos.
El cliente no convalidó el contrato
La entidad alegó que las addendas y cancelaciones posteriores suponían una aceptación tácita del producto. Sin embargo, el Tribunal rechaza aplicar la doctrina de los actos propios. Considera que el cliente actuó para limitar daños, sin que eso implicara renuncia a reclamar.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma la condena al banco por ofrecer un producto complejo sin transparencia. Reconoce la procedencia de la acción indemnizatoria y descarta que el cliente, al actuar frente a las pérdidas, convalidara lo contratado.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
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