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El Tribunal Supremo reafirma la obligación de los jueces de valorar críticamente la prueba pericial
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La reciente sentencia del Tribunal Supremo, identificada como 313/2025, reafirma un principio fundamental del sistema procesal penal español: la prueba pericial debe ser considerada como un apoyo y no como un sustituto del juicio crítico del tribunal. Esta decisión aborda un recurso de casación presentado por la defensa de un condenado, que argumentaba un error en la evaluación de un dictamen pericial que cuestionaba la credibilidad de la víctima.
La obligación de valoración judicial de la prueba
En este caso, la defensa solicitó que se diera prioridad al criterio de los peritos forenses, quienes desestimaron la fiabilidad del testimonio de la menor, en contraste con el análisis realizado por el tribunal, que otorgó plena credibilidad a dicho testimonio. El Tribunal Supremo, al resolver esta controversia, reiteró que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que es deber de los tribunales valorar la prueba presentada en el juicio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Esto implica una evaluación crítica y global del conjunto de pruebas, sin que los informes periciales puedan ser considerados automáticamente como conclusiones vinculantes para el juez.
El proceso de valoración judicial
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia señala que "entre el dato pericial y el hecho probado puede existir, en ocasiones, una distancia considerable", que debe ser superada mediante un proceso racional de valoración judicial. Según el Tribunal Supremo, los jueces no deben renunciar a la evaluación crítica de las opiniones periciales. Este principio, aunque no es nuevo, cobra especial importancia en este contexto, ya que la defensa intentó deslegitimar el resto de las pruebas presentadas basándose en la supuesta autoridad de un informe técnico.
El Tribunal enfatiza que, incluso en presencia de peritajes coincidentes, el juez es el encargado de determinar su adecuación, completitud y coherencia con el resto de los elementos probatorios. La jurisprudencia, como se ha manifestado en sentencias anteriores (SSTS 736/2022, 436/2023 y 894/2024, entre otras), ha insistido en que las pruebas periciales deben ser evaluadas bajo criterios racionales, y no como verdades absolutas.
Evaluación crítica del informe pericial
En este caso específico, el informe psicológico forense era desfavorable a la credibilidad de la menor. Sin embargo, el tribunal de instancia no solo consideró dicho informe, sino que también justificó de manera razonada por qué sus conclusiones no eran convincentes. El Supremo destacó que el análisis judicial fue exhaustivo, identificando debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión significativa entre las afirmaciones periciales y el resto de la evidencia.
Es relevante mencionar que el informe forense atribuía contradicciones al relato de la menor basándose en declaraciones de su madre y en supuestas inconsistencias no corroboradas por otras pruebas. En respuesta, el tribunal subrayó la persistencia, coherencia y precisión del testimonio de la menor a lo largo del proceso, respaldado por pruebas adicionales (cambios de comportamiento, afectación psicológica, informes del CIASI) que confirmaban la veracidad de su relato.
El rol del juez en la valoración de la credibilidad
El Tribunal Supremo, citando la STS 894/2024, recordó que el juicio de credibilidad es competencia exclusiva del tribunal, mientras que la prueba pericial actúa como un "instrumento auxiliar". Esta doctrina busca evitar la automatización que podría distorsionar el sistema de valoración racional de la prueba. Si el juez aceptara sin un análisis crítico las conclusiones de un experto, se estaría produciendo una renuncia tácita a su función constitucional como garante del debido proceso, tal como se establece en el artículo 24 de la Constitución Española.
El Tribunal recalca que no es suficiente que un dictamen sea técnicamente sólido o elaborado por profesionales competentes; es esencial que su contenido sea examinado en el contexto del resto de la evidencia. Solo de esta manera se asegura una motivación adecuada de la sentencia, conforme a los estándares de racionalidad, exhaustividad y coherencia exigidos por el Tribunal Constitucional (SSTC 104/2022, 128/2017, entre otras).
Implicaciones para los operadores jurídicos
La doctrina derivada de la sentencia 313/2025 refuerza la importancia del papel activo del juez en la valoración de la prueba y advierte sobre los riesgos de una delegación de facto en los peritos. Este pronunciamiento se suma a una línea jurisprudencial consolidada que enfatiza la imposibilidad de convertir a los peritos en jueces paralelos, especialmente en casos complejos como los delitos contra la libertad sexual, donde la credibilidad del testimonio de la víctima es crucial.
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