Condena al Sergas por falta de consentimiento informado en la implantación del dispositivo Essure

16/04/2025

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una sentencia en el ámbito de la responsabilidad sanitaria, condenando al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 15.000 euros a una paciente. Esta decisión se basa en la falta de obtención del consentimiento informado por escrito antes de la implantación y posterior retirada del dispositivo anticonceptivo Essure.

Falta de consentimiento informado

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha destacado que la intervención médica relacionada con la colocación del dispositivo Essure se considera un procedimiento quirúrgico o, al menos, invasivo. Esto implica la obligación legal de obtener el consentimiento informado por escrito, tal como establece el artículo 8 de la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente. Esta ley exige que cualquier actuación en el ámbito de la salud cuente con el consentimiento libre y voluntario del paciente, tras haber recibido la información adecuada sobre el procedimiento.

Evaluación del consentimiento

El tribunal ha señalado que no se presentó evidencia suficiente que demostrara que la paciente comprendiera plenamente las implicaciones del procedimiento al que se sometía, ni que hubiera firmado el consentimiento correspondiente. La sentencia enfatiza que la firma del consentimiento no es una mera formalidad, sino una obligación legal que debe cumplirse en todos los casos.

Autonomía del paciente

En su fallo, el tribunal advierte que permitir que el Sergas interprete la voluntad del paciente equivaldría a otorgarle facultades que infringen la autonomía personal del mismo. El TSXG argumenta que esta interpretación daría a la Administración sanitaria un poder que no le corresponde, ya que la decisión de someterse a un tratamiento debe ser tomada exclusivamente por el paciente.

Este principio está respaldado no solo por la normativa mencionada, sino también por una jurisprudencia reiterada que establece que la falta de consentimiento informado implica responsabilidad patrimonial de la Administración, incluso en ausencia de un daño físico directo, al vulnerarse un derecho fundamental del paciente.

Relación de daños

A pesar de la condena, el tribunal aclara que los daños y perjuicios reclamados por la paciente no tienen una relación causal directa con el dispositivo Essure. Durante el juicio, los tres médicos que testificaron coincidieron en que los síntomas descritos por la paciente no podían atribuirse a la implantación del dispositivo, dado que existían antecedentes médicos previos que explicaban esos síntomas, los cuales continuaron incluso después de la retirada del Essure.

Posibilidad de recurso

El fallo del TSXG no es definitivo, por lo que es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.