El TJUE establece límites a las bajas automáticas de IVA, exigiendo un análisis individualizado

17/04/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia que aborda la cuestión de las bajas automáticas del registro de IVA, limitando las facultades de los Estados miembros en la aplicación de sanciones fiscales. Esta decisión, que se deriva del caso C-164/24.

Contexto del conflicto planteado

La sentencia del TJUE, dictada el 3 de abril de 2025, responde a una cuestión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo en Bulgaria. La consulta se centró en la legalidad de la normativa nacional búlgara que permite a la Administración tributaria dar de baja automáticamente a un sujeto pasivo del registro de IVA tras incumplimientos fiscales reiterados, sin considerar la conducta específica del contribuyente.

El caso se origina en la baja del registro de IVA impuesta en 2022 a la empresa Cityland EOOD, dedicada al sector de la construcción. Esta decisión se basó en la existencia de deudas fiscales acumuladas entre 2013 y 2018, que incluían montos de poca importancia. La empresa argumentó que estas deudas se debían a la falta de pago de un cliente y que, en su mayoría, ya había regularizado las cantidades adeudadas.

Valoración del TJUE: el comportamiento debe ser analizado

El TJUE ha determinado que los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, que regula el IVA, junto con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, se oponen a cualquier normativa nacional que permita la baja automática de un sujeto pasivo del registro de IVA únicamente por la repetición de infracciones, sin evaluar la gravedad de estas ni la intención o conducta del contribuyente.

Esta interpretación establece un límite claro a las facultades de los Estados miembros en la aplicación de sanciones fiscales automáticas, exigiendo un análisis individualizado de cada caso. De esta manera, se excluye la posibilidad de imponer medidas restrictivas sin un contexto adecuado y proporcional.

Principio de proporcionalidad como eje del fallo

Un aspecto fundamental de la decisión del TJUE es el principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. La baja del registro de IVA tiene consecuencias severas, ya que no solo impide la repercusión y deducción del impuesto, sino que, en la práctica, obstaculiza la capacidad de operar en un entorno económico formal.

El Tribunal subraya que estas medidas deben ser reservadas para situaciones graves y justificadas. No es suficiente que exista una infracción de carácter formal o de escaso monto para justificar una sanción de tal magnitud.

Incidencia en la neutralidad fiscal y el mercado interior

El TJUE también destaca la importancia del principio de neutralidad fiscal, que establece que los sujetos pasivos deben poder llevar a cabo sus actividades sin enfrentar discriminaciones injustificadas. La baja del registro de IVA puede disuadir a posibles contratistas de trabajar con empresas que han sido dadas de baja, lo que distorsiona la competencia en el mercado interior.

Este argumento refuerza la necesidad de que las sanciones tributarias no generen efectos colaterales que superen su objetivo inicial, especialmente en lo que respecta a la dinámica de contratación entre particulares en el ámbito económico.

Relevancia de la seguridad jurídica y del derecho a buena administración

Finalmente, la sentencia se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y buena administración. La seguridad jurídica exige que las normas sean claras y predecibles, y que las acciones de las autoridades públicas sean comprensibles para los administrados. La baja automática del registro de IVA sin una motivación individualizada infringe este principio, creando incertidumbre tanto para el contribuyente como para sus contrapartes comerciales.

En relación con el derecho a una buena administración, estipulado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el TJUE enfatiza que las autoridades tributarias deben evaluar el comportamiento del sujeto pasivo antes de tomar una medida tan perjudicial. Esto implica investigar si hubo dolo, reiteración consciente, o si los incumplimientos fueron meramente formales o subsanados posteriormente.