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La discrepancia en la valoración de justiprecio no constituye error judicial

La empresa expropiada alegaba que el TSJA había fijado el justiprecio de forma incorrecta
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por una empresa que solicitaba la declaración de error judicial en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La disputa giraba en torno a la valoración económica de una finca objeto de expropiación forzosa.
Hechos probados
Discrepancia en la interpretación del informe pericial
Según los hechos probados, la empresa alegaba que el TSJA había cometido un error manifiesto al fijar el justiprecio de la finca expropiada. En concreto, sostenía que el tribunal autonómico había utilizado como base de cálculo unas páginas concretas del informe pericial, elaboradas en respuesta a una solicitud del Ayuntamiento afectado, en lugar de tener en cuenta una aclaración posterior del mismo perito, realizada a petición de la propia empresa expropiada.
La diferencia entre ambas interpretaciones del informe incidía directamente en el valor indemnizatorio que la empresa debía recibir, por lo que consideraba que se había vulnerado su derecho a una compensación adecuada.
Defensa del TSJA y oposición de las partes
Criterios de sana crítica y rechazo del error judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su informe dirigido al Tribunal Supremo, negó haber incurrido en error judicial. Argumentó que su decisión se había basado en criterios de sana crítica, eligiendo entre las distintas alternativas propuestas en el informe pericial.
Por su parte, el Ayuntamiento implicado, la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal se opusieron a la demanda, alegando que el conflicto se reducía a una discrepancia interpretativa sobre cómo debía aplicarse el dictamen del perito, lo que no alcanzaba la gravedad exigida para calificarlo como error judicial manifiesto.
Criterio del Tribunal Supremo
Interpretación estricta del concepto de error judicial
El Tribunal Supremo reiteró que la figura del error judicial debe interpretarse de manera restrictiva. Para apreciarse, es necesario que exista una diferencia clara, evidente y manifiesta entre lo que objetivamente debió resolverse y lo que realmente se resolvió. Esta diferencia debe ser reconocible sin necesidad de un análisis complejo, de modo que resulte evidente para cualquier jurista.
Tras examinar el informe pericial y sus aclaraciones, el Alto Tribunal concluyó que la resolución adoptada por el TSJA era jurídicamente defendible. Aunque la empresa expropiada proponía una interpretación más favorable a sus intereses, la alternativa elegida por el tribunal andaluz no resultaba irracional, ilógica ni arbitraria.
Fallo del Tribunal Supremo
Desestimación de la demanda y condena en costas
El Tribunal Supremo desestimó la demanda, subrayando que las diferencias sobre la interpretación de la prueba deben solventarse mediante los recursos ordinarios, y no a través de este procedimiento excepcional.
Finalmente, el Alto Tribunal condenó a la empresa al pago de las costas procesales, fijando un máximo de 4.000 euros.
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