Automatización de altas y bajas laborales en la Seguridad Social

22/04/2025

La reciente resolución publicada por la Tesorería General de la Seguridad Social establece un nuevo sistema de tramitación electrónica automatizada para los procedimientos de altas y bajas laborales. Esta medida, que entrará en vigor el 1 de junio de 2025, busca optimizar la gestión administrativa en el ámbito de la Seguridad Social, facilitando el proceso para los empleadores y trabajadores.

Implantación de resoluciones automatizadas

El 21 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de abril de 2025, que establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones relacionadas con determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social. Esta iniciativa se fundamenta en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que permite la adopción de resoluciones automatizadas en los procedimientos gestionados por la TGSS. Además, se apoya en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada y sus condiciones de validez jurídica.

Procedimientos automatizados

La resolución especifica que las actuaciones administrativas automatizadas incluyen la emisión y notificación de resoluciones que concluyan los trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, así como aquellos asimilados, que estén inscritos en el Régimen General o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Sin embargo, se establecen excepciones para ciertos colectivos, que quedan excluidos del ámbito automatizado, tales como:

  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena durante períodos de inactividad.

Para que la resolución pueda ser tramitada de manera automática, es necesario que la solicitud se realice a través de:

  1. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), regulado por la Orden ESS/484/2013, siempre que la resolución sea favorable.
  2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el contexto de la emisión de actas de liquidación.

Firma electrónica y órganos responsables

De acuerdo con el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, se permite el uso del sello electrónico de la TGSS como un sistema de firma válido para las actuaciones automatizadas. Los actos administrativos generados automáticamente serán considerados emitidos por los directores provinciales de la TGSS, correspondientes al código de cuenta de cotización de la empresa afectada. En caso de impugnación, se podrá presentar un recurso de alzada ante la Dirección Provincial correspondiente, dentro del plazo legal de un mes.

Supervisión y control del sistema automatizado

La resolución también designa de manera explícita los órganos responsables de cada aspecto técnico del sistema automatizado:

  • Definición de especificaciones: Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario.
  • Diseño informático, programación, mantenimiento y auditoría del sistema: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Estas unidades serán responsables de garantizar la calidad técnica y jurídica del sistema automatizado, así como de controlar la trazabilidad de los algoritmos utilizados.

Entrada en vigor

La resolución tendrá efectos a partir del 1 de junio de 2025 y será publicada, además de en el BOE, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 203/2021, que regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.