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La inclusión de personas jurídicas en ASNEF no vulnera el derecho al honor ni la protección de datos
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que reafirma la postura legal sobre la inclusión de personas jurídicas en ficheros de morosos, como ASNEF, y su relación con el derecho al honor y la protección de datos.
Sentencia del Tribunal Supremo
En la sentencia número 55/2025, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la sociedad Tir Compostela, S.L. contra Transfrigo Lens, S.L. La resolución establece que la inclusión de una entidad en un fichero de morosos no constituye, por sí misma, una violación del derecho al honor ni una infracción de la normativa de protección de datos.
Fundamentos de la acción
La acción legal se basaba en una supuesta violación de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos personales de la empresa demandante. Tir Compostela alegaba que su inclusión en ASNEF se realizó sin cumplir con los requisitos legales necesarios y solicitaba una indemnización de 10.000 euros por daños morales. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron sus reclamaciones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo.
Limitaciones en la protección de datos para personas jurídicas
Uno de los argumentos centrales de la parte recurrente era la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), especialmente su artículo 20. Sin embargo, el Tribunal reitera su jurisprudencia, estableciendo que la normativa de protección de datos se aplica únicamente a personas físicas. Tanto el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) como la LO 3/2018 excluyen explícitamente a las personas jurídicas de su ámbito de protección, como se menciona en el considerando 14 del RGPD y en el artículo 1 de la ley orgánica.
Derecho al honor y registros de morosos
En cuanto al derecho al honor, el Tribunal Supremo aclara que la inclusión de una entidad en un fichero de morosos solo afecta a este derecho si se prueba que la información era falsa o que no había incumplimiento contractual. En este caso, la deuda era válida, y aunque existía una discrepancia en el monto (4767,40 euros frente a 4477,00 euros), el Tribunal sostiene que lo relevante es que el deudor no cumplió con sus obligaciones financieras.
Además, el Tribunal rechaza la idea de que la falta de un requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero sea una irregularidad automática. Se demuestra que Tir Compostela, S.L. tenía conocimiento de la deuda, como se evidencia en los correos electrónicos intercambiados entre las partes.
Bloqueo temporal de información
El Tribunal también desestima el argumento de la actora sobre el daño moral derivado de su inclusión en ASNEF. La sentencia indica que la inclusión se produjo el 15 de octubre de 2021 y fue eliminada el 9 de noviembre del mismo año. Durante este periodo, la información estuvo sujeta al bloqueo establecido en el artículo 20.1.c) de la LOPDGDD, que prohíbe su difusión mientras se tramitan las solicitudes de rectificación.
Asimismo, no se ha demostrado que dicha inclusión haya causado un daño efectivo a la reputación de la empresa. La única consecuencia alegada fue la denegación de una operación de financiación con una concesionaria de vehículos, lo que no constituye, por sí solo, una lesión probada al honor.
Consolidación de la jurisprudencia
Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial clara en relación con el derecho al honor y la protección de datos de las personas jurídicas. Solo las personas físicas pueden invocar la protección que otorgan el RGPD y la LOPDGDD, mientras que las sociedades mercantiles pueden ampararse en el derecho al honor según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, únicamente cuando la información difundida es falsa o gravemente perjudicial.
Por lo tanto, se reafirma que la inclusión de una persona jurídica en un registro de morosos no constituye una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales si la deuda es cierta y ha sido comunicada adecuadamente. La sentencia también impone las costas del recurso de casación a la parte recurrente, Tir Compostela, S.L., y confirma la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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