Indemnización íntegra al adjudicatario no culpable en contratos administrativos nulos

23/04/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave sobre el derecho de resarcimiento en contratos administrativos declarados nulos. En esta ocasión, el Alto Tribunal reconoce el derecho del adjudicatario no culpable a recibir la indemnización íntegra por las inversiones realizadas, sin que proceda la aplicación de reducciones por amortización.

Este fallo marca un precedente en la interpretación del artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), diferenciando claramente entre los efectos de la nulidad y los de la resolución contractual.

Contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio

El caso analizado afecta a un contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio, adjudicado por una Administración local. Dicho contrato fue declarado nulo judicialmente, debido a irregularidades imputables exclusivamente a la propia Administración.

Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario realizó importantes inversiones, que no podían ser restituidas físicamente (in natura). La controversia jurídica surgió en torno al alcance de la indemnización que debía recibir.

La posición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que la indemnización debía ser reducida aplicando coeficientes de amortización. Basó esta decisión en la depreciación sufrida por las instalaciones, debido al uso continuado por parte del adjudicatario. Con ello, pretendía evitar un enriquecimiento injusto a favor del adjudicatario.

El Tribunal Supremo corrige este criterio

El Tribunal Supremo rechazó esta interpretación. De acuerdo con el artículo 35 LCSP, la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, es decir, desde su celebración. Esto implica que el contrato nunca debió desplegar efectos jurídicos.

Por tanto, el adjudicatario tiene derecho a ser resarcido íntegramente por las inversiones realizadas, cuando estas no puedan ser restituidas in natura. No cabe, por tanto, aplicar reducciones automáticas por amortización contable.

Diferencias entre nulidad y resolución contractual

El Supremo subraya que no pueden equipararse los efectos de la nulidad a los de la resolución contractual. La resolución presupone la existencia válida del contrato hasta su extinción. La nulidad, en cambio, supone que el contrato nunca debió existir, y sus efectos son radicalmente distintos.

El enriquecimiento injusto requiere prueba concreta

Aunque el principio de prohibición del enriquecimiento injusto puede modular la indemnización, es necesario acreditar que el adjudicatario obtuvo un lucro concreto. En este caso, no se acreditó dicho beneficio, por lo que la indemnización no podía ser reducida.

Importe de la indemnización y costas procesales

El Tribunal Supremo fijó la indemnización total en 1.731.860,41 euros, correspondiente al valor íntegro de las inversiones no restituidas. Esta suma incluye tanto la cantidad reconocida inicialmente por el Ayuntamiento como el importe que había sido indebidamente minorado.

Respecto a las costas procesales, el Alto Tribunal acordó no imponerlas a ninguna de las partes, dada la complejidad jurídica del asunto.

Conclusión

El Tribunal Supremo establece un criterio claro: en casos de nulidad de contratos administrativos, el adjudicatario no culpable tiene derecho a una indemnización íntegra por las inversiones realizadas. Solo una prueba concreta de enriquecimiento injusto podría justificar alguna reducción, lo que refuerza la protección jurídica del adjudicatario en estos supuestos.