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Alcance de la potestad de comprobación tributaria en ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo ha reafirmado su criterio respecto al alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria, especialmente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los negocios jurídicos simulados que, pese a haberse formalizado en ejercicios prescritos, generan efectos fiscales en ejercicios posteriores no prescritos.
Negocio simulado celebrado en ejercicio prescrito pero con efectos actuales
El caso analizado gira en torno a la posibilidad de que la Administración, en el ejercicio de su potestad de comprobación, pueda recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en 1999, bajo la vigencia de la anterior Ley General Tributaria de 1963. Aunque ese ejercicio se encontraba prescrito, el negocio seguía proyectando efectos fiscales en ejercicios posteriores, no prescritos. Las actuaciones de comprobación comenzaron en 2016, tras la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) introducida por la Ley 34/2015.
Doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación | Imprescriptibilidad para comprobar, sin alterar la prescripción para liquidar
El Tribunal Supremo consolida su doctrina señalando que la reforma de 2015 amplió claramente el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria. Esta potestad es imprescriptible en cuanto permite revisar hechos o actos formalizados en ejercicios prescritos, siempre que estos tengan efectos fiscales en ejercicios abiertos a comprobación.
Sin embargo, el plazo de prescripción del derecho a liquidar o sancionar permanece inalterado. De este modo, el alcance de la potestad de comprobación permite revisar situaciones de ejercicios cerrados, sin que ello implique la posibilidad de dictar liquidaciones fuera de los plazos legales.
Seguridad jurídica y alcance de la potestad de comprobación | La ampliación de la potestad de comprobación no vulnera derechos
El Tribunal Supremo considera que la ampliación de la potestad de comprobación no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica ni constituye una retroactividad prohibida. Las normas tributarias aplicadas no son sancionadoras, y el ejercicio de la potestad de comprobación se limita a los ejercicios no prescritos, donde persisten los efectos fiscales de actos anteriores.
Además, la Sala subraya que el alcance de la potestad de comprobación es independiente del derecho a liquidar. Aunque un negocio esté prescrito para liquidación, puede ser comprobado si sus efectos impactan en periodos fiscales abiertos.
Confirmación del amplio alcance de la potestad de comprobación tributaria
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el contribuyente, confirmando la sentencia previa y consolidando el criterio sobre el alcance de la potestad de comprobación. La Administración está facultada para recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, siempre que sus efectos fiscales se mantengan en ejercicios no prescritos.
De esta forma, el Tribunal refuerza el alcance de la potestad de comprobación como un instrumento esencial para garantizar la correcta tributación en ejercicios vigentes, permitiendo a la Administración fiscalizar actos pasados cuyos efectos siguen proyectándose en la actualidad.
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