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Jubilación parcial en empresas de seguridad: el Supremo aclara sus límites

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha dictado una sentencia relevante para el sector de la seguridad privada, abordando dos temas clave: el acceso a la jubilación parcial según el convenio colectivo aplicable y el pago de intereses moratorios en prestaciones de la Seguridad Social como el complemento de maternidad por aportación demográfica. El fallo refuerza la doctrina jurisprudencial existente y aclara los derechos y límites para trabajadores y empresas.
Jubilación parcial: ¿derecho unilateral?
El convenio colectivo no basta si no impone obligaciones claras
El Supremo señala que cuando un convenio se limita a reconocer el derecho a la jubilación parcial, pero no obliga expresamente a la empresa a aceptar esa solicitud ni a firmar un contrato de relevo, el derecho no es exigible de forma unilateral. Es decir, si no hay pacto entre trabajador y empresa, no cabe imponerlo.
Doctrina reiterada
Esta interpretación se apoya en sentencias anteriores del Alto Tribunal (22/06/2010, 25/06/2020, 01/06/2022, 29/03/2023 y 25/01/2024), todas ellas coincidentes en que para que el derecho a la jubilación parcial sea plenamente exigible, el convenio colectivo debe contener términos explícitos sobre la obligación empresarial.
Intereses moratorios y complemento de maternidad
No procede su abono salvo previsión legal expresa
En cuanto al complemento de maternidad, el Supremo rechaza condenar al INSS al pago de intereses moratorios por retrasos en su reconocimiento. La Ley General de la Seguridad Social no contempla estos intereses salvo excepción expresa, y no pueden aplicarse supletoriamente los artículos del Código Civil ni de la Ley General Presupuestaria.
¿Indemnización por discriminación?
El Tribunal aclara que si se acredita una discriminación por razón de sexo, como en casos donde se niega el complemento a varones tras la sentencia del TJUE de 2019, podría reclamarse una indemnización por daños. No obstante, en este caso concreto, el demandante sólo solicitó intereses, por lo que no se pudo conceder nada más.
Conclusión
El Tribunal Supremo establece que:
- La jubilación parcial no es exigible unilateralmente si el convenio no impone esa obligación a la empresa.
- No se deben intereses moratorios en prestaciones de la Seguridad Social, salvo previsión legal.
- En casos de discriminación, lo procedente es reclamar una indemnización, no intereses.
Una sentencia que aporta seguridad jurídica y delimita con precisión los derechos de trabajadores y empleadores en el sector de la seguridad privada.
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