Clarificación de la DGT sobre la reducción del IVA para vehículos destinados a personas con discapacidad

02/05/2025

La reciente aclaración de la Dirección General de Tributos sobre la reducción del IVA para vehículos destinados a personas con discapacidad es un avance significativo en la interpretación de la normativa fiscal. Esta interpretación, reflejada en la consulta vinculante V0072-25, emitida el 3 de febrero de 2025, se centra en el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La medida permite una aplicación más flexible del tipo reducido del 4% en la adquisición de vehículos que se utilizan para el transporte habitual de personas con movilidad reducida.

Interpretación del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del IVA

La DGT ha establecido que no es necesario que la persona con discapacidad sea la conductora del vehículo ni que figure como titular del mismo. Lo fundamental es que se justifique adecuadamente que el vehículo se destina de manera habitual al transporte de la persona afectada. 

Requisitos legales para la aplicación del tipo reducido

El artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del IVA permite aplicar un tipo impositivo reducido del 4% en la entrega de vehículos destinados a personas con discapacidad. Esta disposición se complementa con el artículo 26 bis del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Para beneficiarse de esta reducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El vehículo debe estar destinado de forma habitual al transporte de personas con discapacidad con movilidad reducida.
  • No debe haber transcurrido menos de cuatro años desde la adquisición de otro vehículo con el mismo beneficio fiscal, salvo en caso de siniestro total.
  • No se debe transmitir el vehículo inter vivos durante el mismo periodo de cuatro años desde su matriculación.
  • Es necesario obtener previamente el reconocimiento por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante una solicitud expresa.

Facilitación del proceso

La DGT también ha indicado que, aunque la titularidad del vehículo por parte de la persona con discapacidad puede facilitar la acreditación del uso, no es un requisito indispensable. Lo que se requiere es demostrar que el vehículo se destinará de manera habitual al transporte de la persona afectada, independientemente de que el conductor sea un tercero. Este aspecto se ha evidenciado en casos donde los hijos son quienes conducen el vehículo.