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Contratación de productos complejos: respaldo del Supremo a asociaciones

El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para ejercitar acciones judiciales en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta decisión incluye aquellos supuestos vinculados a la contratación de productos complejos y de carácter especulativo, y supone un cambio de criterio respecto a la jurisprudencia anterior del propio Tribunal.
Este giro interpretativo se fundamenta en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide condicionar la legitimación procesal de las asociaciones a la naturaleza, valor económico o complejidad del producto contratado por el consumidor.
Legitimación activa en la contratación de productos complejos
La controversia giraba en torno a la posibilidad de que una asociación de consumidores interviniera en juicio por un caso relacionado con la contratación de un producto financiero complejo. Hasta la fecha, el Tribunal Supremo había sostenido una doctrina restrictiva, limitando esta legitimación en función del tipo de producto o del perfil del afectado.
No obstante, el TJUE ha dejado claro que este tipo de restricciones vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva. A raíz de esta doctrina, el Tribunal Supremo reconoce ahora que AUGE puede representar a su asociada en un procedimiento judicial, sin que la complejidad del producto pueda considerarse un impedimento.
El banco incumplió su obligación de informar
Respecto al fondo del asunto, el Alto Tribunal concluye que el banco demandado no cumplió con su obligación legal de informar de forma suficiente y comprensible sobre las características esenciales del producto ofrecido.
En el ámbito de la contratación de productos complejos, el deber de información exige explicaciones claras, detalladas y adaptadas al nivel de comprensión del cliente, proporcionadas con antelación suficiente antes de la firma del contrato. En este caso concreto, la entidad financiera no aportó prueba alguna de haber facilitado esa información de forma adecuada.
La experiencia inversora no exime al banco
El banco trató de justificar su actuación alegando que la clienta tenía cierta experiencia previa en inversiones. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este argumento, recordando que dicha circunstancia no exime a la entidad financiera de cumplir con rigor su deber de información.
En la contratación de productos complejos, la diligencia exigida a la entidad es máxima, incluso cuando el cliente tiene conocimientos previos. La obligación de informar no se reduce ni se atenúa por el perfil inversor del consumidor.
Se mantiene la indemnización por los daños sufridos
La Sala confirma la indemnización previamente reconocida a la consumidora, incluyendo los intereses de demora. Estima que existe un nexo causal directo entre la falta de información suficiente y el perjuicio económico sufrido como consecuencia de la contratación del producto complejo.
Esta sentencia refuerza el papel de las asociaciones de consumidores como herramienta eficaz para la protección jurídica de los usuarios en el mercado financiero y consolida la necesidad de una información previa, clara y transparente por parte de las entidades bancarias.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
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