Subsunción en casación en delitos contra la seguridad vial

07/05/2025

El presente recurso de casación se interpone contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena del recurrente por un delito contra la seguridad vial (art. 384 CP). La cuestión central del recurso gira en torno a la subsunción en casación, alegando infracción de ley por indebida aplicación del segundo párrafo del art. 384 CP. El motivo principal radica en la ausencia de acreditación del conocimiento efectivo del condenado respecto a la pérdida de vigencia de su permiso de conducir.

Límites al control de subsunción en casación

Ámbito del hecho probado y la subsunción en casación

En el recurso de casación, la subsunción en casación se circunscribe a la correcta aplicación del tipo penal en función de los hechos declarados probados. No es admisible que el tribunal amplíe o modifique los hechos probados para acomodarlos a un tipo penal concreto, ya que esto vulneraría el principio de legalidad y el derecho de defensa.

Prohibición de heterointegración agravatoria en la subsunción en casación

La subsunción en casación no permite incorporar elementos subjetivos o fácticos que no hayan sido recogidos expresamente en el relato fáctico. En este caso, el tribunal no puede incluir el conocimiento del condenado sobre la pérdida de vigencia del permiso, dado que no consta en los hechos probados y las acusaciones no recurrieron para subsanar esa omisión.

Elemento subjetivo y subsunción en casación del art. 384 CP

Dolo y subsunción en casación

Para que la subsunción en casación del art. 384 CP sea correcta, debe acreditarse el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el conocimiento efectivo de la resolución administrativa que declara la pérdida de vigencia del permiso de conducir. En el caso presente, los hechos probados solo recogen la conducta objetiva (conducción) y omiten toda referencia al conocimiento del condenado respecto a la resolución de octubre de 2020.

Insuficiencia del relato fáctico para la subsunción en casación:
La ausencia del elemento subjetivo en los hechos probados imposibilita una correcta subsunción en casación en el tipo penal del art. 384 CP. No es posible incorporar ahora un elemento subjetivo inexistente mediante la argumentación jurídica, ya que esto contravendría el principio de legalidad y el derecho de defensa.

Prohibición de corrección ex post en la subsunción en casación:
La subsunción en casación debe ceñirse estrictamente a los hechos declarados probados, sin incorporar elementos adicionales basados en referencias dispersas o fundamentos jurídicos. En este caso, no se puede subsanar la ausencia del elemento subjetivo mediante un análisis posterior en la fase de casación.

Efectos del defecto en la subsunción en casación y fallo del recurso

La ausencia del elemento subjetivo impide una subsunción en casación ajustada al tipo penal del art. 384 CP. Por ello, la condena debe anularse, ya que se ha vulnerado el principio de “reformatio in peius” al intentar integrar un elemento no contemplado en los hechos probados.