Publicada la Orden ISM/444/2025 que regula la inclusión de patologías discapacitantes en la jubilación anticipada

07/05/2025

La reciente publicación de la Orden ISM/444/2025 en el Boletín Oficial del Estado marca un nuevo procedimiento en el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad. Esta normativa establece un procedimiento para actualizar el anexo del Real Decreto 1851/2009, permitiendo que aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 45% puedan beneficiarse de esta opción, en consonancia con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Detalles de la Orden ISM/444/2025

La Orden ISM/444/2025, publicada el 30 de abril, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación. Esta normativa es relevante para facilitar el acceso a la jubilación anticipada a personas trabajadoras con discapacidad, alineándose con el Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Seguridad Social en España.

Legitimación para solicitar la inclusión

La normativa establece que sólo asociaciones, fundaciones u organizaciones representativas de colectivos con discapacidades específicas están legitimadas para presentar solicitudes. Estas entidades deben estar debidamente registradas, y no se permite que las personas trabajadoras lo hagan de forma individual.

Plazo y presentación de solicitudes

Las solicitudes deben ser presentadas exclusivamente por medios electrónicos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será la encargada de recibir y tramitar estas solicitudes.

Requisitos documentales

Cada solicitud debe incluir un dosier técnico que contenga:

  • Un análisis epidemiológico de la patología, incluyendo estimaciones de prevalencia.
  • Descripción de la metodología utilizada para la búsqueda de estudios científicos.
  • Relación completa de resultados obtenidos, con criterios de selección o exclusión.
  • Síntesis estructurada de los estudios más relevantes.
  • Análisis final con conclusiones que fundamenten la solicitud.
  • Acceso público o copia directa de los estudios científicos utilizados.

Proceso de admisión y subsanaciones

Una vez recibida la solicitud, la Dirección General evaluará su validez formal de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Si la documentación está incompleta, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Si no se atiende este requerimiento, se dictará una resolución de desistimiento.

Evaluación por la Comisión Técnica

Las solicitudes que sean admitidas serán analizadas por una Comisión Técnica compuesta por representantes de los sectores sanitario, científico, forense y de la Seguridad Social. Esta comisión se reunirá al menos dos veces al año, y las decisiones se tomarán por mayoría simple, a excepción del informe final, que requerirá una mayoría cualificada de dos tercios.

Informe y resolución administrativa

Tras el análisis, la Comisión emitirá un informe provisional que será sometido a un trámite de audiencia durante diez días. Después de evaluar las alegaciones, se elaborará un informe definitivo. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá emitir una resolución en un plazo de seis meses desde el cierre del periodo de presentación de solicitudes. Si el informe es favorable, se iniciarán los trámites para modificar el anexo del Real Decreto 1851/2009. En caso contrario, se entenderá que hay una desestimación por silencio administrativo.

Recursos y revisión del catálogo de patologías

Contra la resolución se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Además, se realizará una revisión del anexo del Real Decreto 1851/2009 cada diez años para verificar la persistencia de los criterios que justificaron la inclusión de ciertas patologías, especialmente en relación con la esperanza de vida.

Régimen transitorio para 2025

De manera excepcional, para el año 2025, las entidades legitimadas podrán presentar solicitudes durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden ISM/444/2025.