Tributos niega deducción fiscal de retiradas de efectivo sin justificación contable

08/05/2025

La reciente decisión de la Dirección General de Tributos emitida en la consulta vinculante V0188-25 el 14 de febrero de 2025, establece que el dinero retirado en efectivo de una cuenta bancaria, cuyo reingreso no es aceptado por las entidades financieras, no puede ser considerado como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Contexto de la resolución

La consulta se origina en el contexto de la pandemia del COVID-19, cuando una entidad realizó una retirada significativa de efectivo con el objetivo de mitigar posibles riesgos financieros. Sin embargo, a la fecha de la consulta, la imposibilidad de reintegrar dicho efectivo en el sistema bancario ha suscitado dudas sobre su deducción fiscal como pérdida.

Fundamentación legal

La DGT basa su decisión en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En particular, el artículo 10.3 establece que la base imponible se determinará ajustando el resultado contable de acuerdo con la normativa fiscal. Además, el artículo 11 regula la imputación temporal de ingresos y gastos al ejercicio en que se devengan, independientemente de su cobro o pago efectivo.

Un aspecto relevante es el apartado 3.1.º del artículo 11, que indica que los gastos no serán deducibles fiscalmente si no están registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo disposición legal en contrario. Esto implica que si la retirada de efectivo no se refleja contablemente como una reducción del patrimonio neto, no puede ser deducida.

Criterio contable

El Código de Comercio respalda esta interpretación. El artículo 36.1.a) define los activos como bienes y derechos que pueden generar beneficios, mientras que el artículo 36.2.b) describe los gastos como decrementos del patrimonio neto que no se deben a distribuciones a socios. En el caso en cuestión, la entidad sigue teniendo acceso al efectivo, aunque no esté en el circuito bancario, y no se ha producido una pérdida patrimonial real ni un gasto contable.

Conclusión de la DGT

En conclusión, la DGT determina que, de acuerdo con las normas contables y fiscales vigentes, no es posible considerar como gasto deducible la mera retirada de efectivo, ya que no existe un decremento patrimonial ni un registro contable que lo respalde. La simple tenencia de dinero en efectivo fuera del sistema bancario no genera un gasto fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La DGT afirma que “la operación objeto de consulta no supone la contabilización de gasto alguno [...] en ningún caso cabe considerar el importe retirado en efectivo como un gasto fiscalmente deducible”.