Plazo para reclamar por inactividad en contratos administrativos

08/05/2025

 

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación planteado por una Administración autonómica frente a una empresa contratista en el contexto de contratos administrativos. La controversia giraba en torno a determinar si el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo por inactividad en el pago de deudas derivadas de contratos administrativos debía ser el plazo general de tres meses del artículo 29.1 de la Ley 29/1998 (LJCA) o el plazo especial de un mes previsto en el artículo 217 del TRLCSP de 2011.

Hechos probados: reclamación por inactividad en contratos administrativos

El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista presentó una reclamación administrativa exigiendo el pago de 46.452,63 € por importe principal y 11.697,11 € en concepto de intereses de demora, derivados de un contrato de servicios de limpieza adjudicado en 2017.

Ante la falta de respuesta de la Administración en el plazo legal, la contratista interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, invocando inactividad administrativa en el contexto de contratos administrativos. La Administración autonómica solicitó la inadmisión del recurso, alegando que no habían transcurrido los tres meses establecidos en la LJCA.

Marco normativo aplicable a contratos administrativos

  • TRLCSP de 2011: Los artículos 216 y 217 regulan las obligaciones de pago y el plazo para recurrir por inactividad en contratos administrativos, estableciendo un plazo de un mes para que se entienda reconocida la inactividad administrativa tras la presentación de la reclamación escrita.
  • LJCA: El artículo 29.1 fija un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, aplicable a supuestos no sujetos a un régimen especial.
  • Ley 9/2017: No es aplicable, dado que el contrato objeto del litigio fue adjudicado antes de su entrada en vigor.

Interpretación del Tribunal Supremo: régimen especial para contratos administrativos

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 del TRLCSP de 2011 constituye una norma especial —lex specialis— aplicable a los contratos administrativos, prevaleciendo sobre el plazo general de la LJCA.

  • Literalidad del artículo 217: Se establece expresamente un plazo de un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos, sin margen para interpretaciones extensivas.
  • Finalidad de la norma: La norma especial responde a la necesidad de agilizar los procedimientos de reclamación de deudas contractuales en el sector público, especialmente en contratos administrativos, en línea con las directivas europeas sobre morosidad.
  • Principio “pro actione”: Debe facilitarse el acceso a la tutela judicial efectiva, garantizando una respuesta rápida en contratos administrativos, evitando esperas innecesarias.

Fallo del Tribunal Supremo: un mes para recurrir en contratos administrativos

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Administración autonómica y confirma que, en reclamaciones de pago de principal e intereses de demora derivadas de contratos administrativos regulados por los artículos 216 y 217 del TRLCSP de 2011, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, y no de tres.

Esta decisión refuerza la aplicación del régimen especial para contratos administrativos, consolidando un criterio jurisprudencial que otorga prioridad a la celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.