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El Tribunal Supremo eleva cuestión prejudicial al TJUE sobre indemnizaciones a víctimas de atropellos dolosos
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El Tribunal Supremo de España ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionada con el sistema de indemnizaciones para las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor. Esta consulta se basa en la posible incompatibilidad entre la normativa española y las obligaciones establecidas por la Directiva 2009/103/CE, que regula el seguro obligatorio de automóviles, y su modificación a través de la Directiva 2021/2118.
Antecedentes del caso: uso intencionado de un vehículo como arma
El caso en cuestión surge a raíz de un recurso de casación presentado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el cual fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a pagar indemnizaciones por un homicidio doloso ocurrido en Cerdanyola del Vallès (Barcelona) en 2020. En este incidente, el autor arrolló a la víctima en dos ocasiones tras una discusión, lo que resultó en una condena de 17 años de prisión.
La duda jurídica: ¿es “similar” el sistema español al régimen europeo?
El Tribunal Supremo se enfrenta a la cuestión de si el sistema español, regulado por la Ley 35/1995 sobre ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, puede considerarse equivalente al sistema de indemnización establecido por la normativa europea. Según el artículo 6 de esta ley, la ayuda por fallecimiento se limita a un máximo de 120 mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivaldría a 62.450,8 euros. Además, el artículo 2 de la misma ley restringe los beneficiarios a los padres, excluyendo a otros familiares que podrían recibir compensación bajo el régimen del seguro obligatorio.
Esta limitación en las cuantías, que en ocasiones es inferior al 50% de lo que se prevé por el seguro obligatorio, así como la exclusión de ciertos beneficiarios, plantea dudas sobre la conformidad del sistema español con el principio de equivalencia establecido en el Considerando (9) de la Directiva 2021/2118.
Fundamento normativo del recurso del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio argumenta que no debería asumir responsabilidad en este caso, basándose en el artículo 1.6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que excluye de la definición de “hecho de la circulación” los delitos dolosos cometidos con vehículos de motor. Esto implicaría que tales delitos no estarían cubiertos por el seguro obligatorio, justificando así su no intervención.
No obstante, el Tribunal Supremo señala que, si se determina que el sistema español no es “similar” al de la Directiva 2009/103/CE, la responsabilidad debería recaer en el seguro obligatorio, lo que implicaría la intervención del Consorcio.
Las preguntas del Supremo al TJUE
El Tribunal Supremo ha formulado dos preguntas clave al TJUE:
- ¿Forma parte del derecho de la UE el principio de equivalencia en la cobertura indemnizatoria para todas las víctimas, incluidas aquellas afectadas por agresiones dolosas mediante vehículos en movimiento, desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE?
- ¿Puede considerarse “similar” un sistema estatal que reduce las cuantías y limita el número de beneficiarios al seguro obligatorio, excluyendo así a tales víctimas?
Una reforma legal pendiente y su incidencia futura
El Tribunal Supremo también ha mencionado que existe una iniciativa legislativa en trámite que, si se aprueba, establecería de manera explícita la responsabilidad del Consorcio en casos de delitos dolosos cometidos con vehículos. Esta reforma podría ayudar a resolver la inseguridad jurídica que actualmente genera la interpretación del marco normativo.
Hasta que el TJUE emita su pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha decidido suspender la resolución del recurso, a la espera de aclarar si la normativa española es compatible con el derecho comunitario en lo que respecta a la protección de las víctimas.
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