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El TJUE avala responsabilidad solidaria del administrador por IVA impagado
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El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la responsabilidad solidaria por deudas de IVA impagadas tiene implicaciones para la gestión de deudas tributarias en las sociedades. Esta decisión, emitida el 30 de abril de 2025, aborda la cuestión de si los miembros del consejo de administración pueden ser considerados responsables solidarios por deudas fiscales no satisfechas, en el contexto del Derecho de la Unión Europea.
Contexto del caso
El caso se originó en Polonia, donde un miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil fue declarado responsable solidario por las deudas de IVA acumuladas durante su mandato, que abarcó desde 2014 hasta 2017. Esta decisión se tomó tras la constatación de que la entidad no podía saldar las deudas y que no se había solicitado el concurso de acreedores, a pesar de la insolvencia de la sociedad. El administrador argumentó que no había actuado con culpa y que no era necesario solicitar el concurso, dado que el único acreedor era el Estado.
Cuestión prejudicial ante el TJUE
Ante esta situación, el tribunal polaco planteó una cuestión prejudicial al TJUE, cuestionando si la normativa que impone esta responsabilidad solidaria infringía principios fundamentales del Derecho de la Unión, tales como la proporcionalidad, la igualdad de trato, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad. La esencia del debate radicaba en la compatibilidad de esta responsabilidad con la Directiva del IVA (2006/112/CE).
Decisión del TJUE
El TJUE determinó que el artículo 273 de la Directiva permite a los Estados miembros establecer obligaciones adicionales para los sujetos pasivos con el fin de asegurar la recaudación del impuesto, siempre que se respeten los principios generales del Derecho de la Unión. La normativa es válida bajo las siguientes condiciones:
- Se debe prever la posibilidad de exoneración para el administrador que demuestre haber actuado con la debida diligencia.
- La falta de solicitud del concurso no puede ser atribuida al administrador.
- No se permite la responsabilidad objetiva.
El tribunal también subrayó que no es suficiente alegar la existencia de un único acreedor para justificar la inacción del administrador.
Implicaciones para los administradores
Este fallo refuerza la necesidad de que los administradores actúen con diligencia en la gestión de sus sociedades, especialmente en situaciones de insolvencia. Aunque la responsabilidad por deudas tributarias no es automática, puede ser exigida si se demuestra una inacción injustificada por parte del consejo de administración. Este criterio podría tener aplicación en otros Estados miembros que cuenten con regímenes similares de responsabilidad tributaria solidaria.
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