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Pensión de viudedad: Revisión de sentencia tras fallo del TEDH

Una residente en Cataluña solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja el 3 de noviembre de 2014. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el acceso a la pensión de viudedad basándose en los siguientes motivos:
- Falta de inscripción de la pareja de hecho o formalización mediante documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento, requisito imprescindible para obtener la pensión de viudedad.
- No acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida registrada, requisito establecido para el acceso a la pensión de viudedad.
- No cumplir los requisitos económicos mínimos para recibir la pensión de viudedad.
En primera instancia, la demanda fue estimada, reconociéndose el derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia aplicando la STC 40/2014, que endureció los requisitos para acceder a la pensión de viudedad. Ante esta situación, la demandante recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), quien en su fallo del 20 de julio de 2023 declaró que España vulneró el derecho a la pensión de viudedad, al no contemplar disposiciones transitorias que permitieran cumplir el nuevo requisito formal.
Fundamentos jurídicos para la revisión de la pensión de viudedad
La demandante solicita la revisión de la sentencia del TSJ de Cataluña basándose en el artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite la revisión de sentencias firmes cuando el TEDH declare una vulneración de derechos.
Requisitos para la revisión de la pensión de viudedad según el artículo 510.2 LEC:
- Que la sentencia firme denegatoria de la pensión de viudedad haya sido recurrida ante el TEDH.
- Que el TEDH declare una violación del derecho a la pensión de viudedad.
- Que los efectos de la vulneración persistan y sólo puedan cesar mediante la revisión de la sentencia sobre la pensión de viudedad.
- Que no se perjudiquen derechos adquiridos de terceros de buena fe.
En este caso, el TEDH constató que la demandante no pudo cumplir con el requisito formal de dos años de inscripción para la pensión de viudedad debido a un cambio normativo posterior a su situación, vulnerando su derecho a la pensión de viudedad.
Decisión del Tribunal Supremo sobre la pensión de viudedad
El Tribunal Supremo estima la demanda de revisión sobre la pensión de viudedad, al constatarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 510.2 LEC. En consecuencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
- Anulación de la sentencia del TSJ de Cataluña que denegó la pensión de viudedad.
- Remisión del caso al TSJ de Cataluña, quien deberá reconocer el derecho a la pensión de viudedad de la demandante o adoptar las medidas de reparación oportunas.
- Devolución del depósito procesal aportado por la demandante en relación con la reclamación de la pensión de viudedad.
Conclusión: Revisión de la pensión de viudedad tras sentencia del TEDH
El Tribunal Supremo acoge favorablemente la demanda de revisión, reconociendo el derecho a la pensión de viudedad a la demandante conforme al fallo del TEDH. Esta decisión establece un precedente relevante en materia de pensión de viudedad, priorizando los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre normativas nacionales que dificulten el acceso a la pensión de viudedad.
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