Noticias legislación
El Supremo anula veinte contratos con una editora musical por incumplimientos graves

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha anulado veinte contratos de edición musical.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el cantautor, resolviendo que los contratos firmados con la editora musical quedan anulados. La Sala de lo Civil del alto tribunal determinó que la editora había incumplido sus obligaciones de distribución y control de ejemplares, lo que constituye una violación de la Ley de Propiedad Intelectual.
Antecedentes de la demanda
El cantautor presentó una demanda contra la productora, alegando hasta diez incumplimientos contractuales. Aunque el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla reconoció solo dos de estos incumplimientos, relacionados con la falta de distribución de partituras y el control de la tirada de ejemplares, consideró que eran suficientes para declarar nulos los contratos. Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró que el incumplimiento no era lo suficientemente grave para justificar la resolución del contrato.
Reforzamiento de los derechos del autor
El Tribunal Supremo ha corregido la interpretación de la Audiencia Provincial, reafirmando la decisión del juzgado de primera instancia. La sentencia destaca que un contrato de edición musical implica la cesión global de los derechos de explotación del autor al editor, quien debe garantizar una explotación continua y profesional de la obra. Según el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, si esta explotación no se lleva a cabo, el autor tiene derecho a resolver el contrato.
Importancia del control de la tirada
En relación con el control de la tirada, los magistrados enfatizan que este aspecto es crucial para evitar que el autor sea desinformado sobre la verdadera dimensión de la explotación de su obra. Junto con la obligación de distribuir ejemplares gráficos, este control forma parte de los mecanismos legales que aseguran que el autor reciba una compensación justa y proporcional por su trabajo.
Consecuencias de la resolución
Aunque no se ha podido cuantificar el impacto económico del incumplimiento, el Tribunal ha calificado la vulneración como “sustancial desde el punto de vista jurídico”. La sentencia subraya que el artista había cedido todos sus derechos de explotación sin reservas, lo que significa que no podía explotarlos directamente. Por lo tanto, el incumplimiento por parte del editor representa un perjuicio total para el autor.
Con esta resolución, recupera el control sobre las obras incluidas en los contratos anulados, lo que le permitirá gestionarlas directamente o negociar nuevas condiciones con otros editores.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021