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Músicos de orquesta ¿Régimen General o Régimen Especial?

Contexto del recurso
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había reclasificado a ocho músicos de orquesta del régimen especial de artistas al Régimen General. La TGSS argumentó que, según los artículos 2 y 3 del Decreto 2133/1975 y el proceso de integración de regímenes especiales al Régimen General (Real Decreto 2621/1986), los músicos debían permanecer en el régimen especial, sin importar que el empleador no organizara directamente los espectáculos.
Relación laboral especial de artistas: ¿Condiciona el régimen especial?
El artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985 establece la “relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos”, regulando el contrato entre el organizador del espectáculo y el artista. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que esta relación especial no determina el encuadramiento en el régimen especial, sino únicamente el tipo de contrato.
En este contexto, el régimen especial de artistas se aplica no por la estructura contractual, sino por la actividad artística desarrollada, como establece el Decreto 2133/1975.
Régimen Especial de Artistas: Claves para la cotización
Para decidir sobre el encuadramiento en el régimen especial de artistas, el Tribunal Supremo analiza las siguientes normas:
- Decreto 2133/1975: Incluye en el régimen especial a quienes realicen actividades musicales, independientemente de que el empleador organice o no el espectáculo.
- Real Decreto 2621/1986: Mantiene la integración del régimen especial en el Régimen General, asegurando la continuidad de las particularidades de cotización del régimen especial.
- Real Decreto 2064/1995: En su artículo 32, remite al RD 1435/1985 únicamente para el cálculo de cuotas, no para establecer el encuadramiento en el régimen especial.
En conclusión, el Tribunal Supremo sostiene que el criterio determinante para aplicar el régimen especial es la actividad artística desarrollada por el trabajador y no la condición del empleador como organizador del espectáculo.
Fallo del Tribunal Supremo: Reafirmación del Régimen Especial
El Tribunal Supremo admite el recurso de la TGSS, revoca la sentencia del TSJ de Galicia y declara que los músicos deben seguir cotizando en el régimen especial de artistas. De esta forma, se anula la reclasificación al Régimen General y se reafirman las particularidades del régimen especial en actividades musicales. No se imponen costas procesales.
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