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Tribunal Supremo aclara límites del derecho al honor en caso de publicación de imagen vinculada a accidente aéreo

El reciente fallo del Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 564/2025, de 9 de abril, aborda un conflicto relacionado con el derecho al honor de una persona jurídica, en el contexto de la publicación de una imagen vinculada a un accidente aéreo.
Contexto del litigio
El litigio se originó a partir de la difusión de una noticia por un medio de comunicación que reportaba un accidente aéreo mortal en Casarrubios del Monte. La noticia incluía una fotografía de archivo de una avioneta perteneciente a una escuela de vuelo, que no tenía relación con el incidente. La escuela, que se dedica a la formación de pilotos, presentó una demanda argumentando que la inclusión de su aeronave en la noticia dañaba su reputación, sugiriendo una posible implicación de su flota en el accidente.
Fundamentos de la demanda
La entidad demandante alegó que la publicación constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, conforme al artículo 18.1 de la Constitución Española y los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, que protege el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen. La escuela solicitó una indemnización por los daños sufridos y la publicación del fallo condenatorio.
Según la escuela, la imagen, aunque no mencionaba su nombre, era identificable para los profesionales del sector, lo que podría generar una asociación indirecta con el accidente, afectando su reputación y generando dudas sobre la seguridad de sus operaciones.
Decisión del Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid desestimó la demanda, argumentando que la imagen no permitía una identificación directa de la escuela. Se destacó que la fotografía carecía de elementos distintivos suficientes, como el nombre comercial completo o la matrícula de la aeronave. Además, se indicó que la imagen era una “imagen de archivo”, lo que sugería su desconexión con el accidente. También se valoró que el medio de comunicación reemplazó la imagen en menos de cinco horas tras la solicitud de la escuela, lo que evidenciaba diligencia y mitigaba posibles efectos negativos.
Revocación parcial
La Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente la decisión del juzgado, reconociendo que existía una intromisión ilegítima. Aunque la imagen no mencionaba explícitamente a la escuela, el tribunal consideró que podía ser reconocida por el sector profesional, dado que contenía el logotipo y las siglas visibles en la aeronave. Argumentó que la publicación conjunta de la fotografía con el texto informativo podía inducir a confusión, haciendo que los lectores interpretaran erróneamente que la avioneta era la involucrada en el accidente, lo que afectaba el buen nombre de la entidad. Como resultado, se condenó al medio a pagar una indemnización de 3.000 euros y a publicar el fallo en su versión digital.
Fallo del Tribunal Supremo
En la instancia de casación, el Tribunal Supremo revocó la sentencia de apelación, considerando que no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona jurídica. El tribunal argumentó que no existía identificación directa ni inequívoca en la imagen publicada y que la fotografía era meramente ilustrativa, sin relación real con el siniestro. Se enfatizó la prevalencia de la libertad de información, según el artículo 20.1.d) de la Constitución, siempre que la información sea veraz, de interés público y se difunda con proporcionalidad. En este caso, la noticia se centraba en el accidente y no mencionaba a la escuela, y la calificación del avión como “privado” y la rápida sustitución de la imagen reforzaron la ausencia de intención lesiva o negligencia grave por parte del medio.
El Tribunal Supremo también recordó que, en el caso de las personas jurídicas, la protección del derecho al honor es más limitada y requiere una afectación clara y significativa a la reputación, lo cual no se demostró en este caso.
Implicaciones Jurídicas de la Sentencia
La sentencia reafirma la doctrina establecida sobre la colisión entre los derechos al honor y a la libertad de información. Confirma que no toda utilización de imágenes que puedan asociarse a un tercero implica necesariamente una intromisión ilegítima, especialmente cuando no hay identificación suficiente ni un contexto que sugiera juicios de valor negativos. Se subraya que el juicio de ponderación debe evaluar si la información cumple con criterios de veracidad, interés público y proporcionalidad. Además, se recuerda que el artículo 7.7 de la LO 1/1982 incluye tanto manifestaciones expresas como actos que generen desmerecimiento, pero que estos actos deben causar una afectación real a la consideración ajena, lo que no se demostró en este caso.
Referencia:
Sentencia nº 564/2025, de 9 de abril, del Tribunal Supremo. Nº Recurso: 2749/2024
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