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Libertad de información y derecho al honor: fallo del Supremo

Antecedentes y procedimiento
El 15 de junio de 2016, un diario digital publicó un reportaje que generó controversia al abordar un caso de presuntas prácticas sectarias en un grupo de investigación universitario. Las denuncias, presentadas ante la Fiscalía, incluían presuntos controles personales sobre los miembros del grupo, supervisión de sus relaciones sentimentales y obligación de residir en pisos controlados por el grupo.
El centro de investigación denunció el contenido del reportaje, calificándolo de “calumnioso” y alegando vulneración del derecho al honor de sus dirigentes. Sin embargo, el tribunal debía ponderar este derecho con el de la libertad de información, amparado en el artículo 20.1 d) de la Constitución.
Primera instancia: libertad de información frente a derecho al honor
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda, estableciendo que el reportaje:
Abordaba un tema de interés público, justificando el ejercicio de la libertad de información.
Se basaba en información veraz obtenida a partir de una denuncia oficial ante la Fiscalía, otras publicaciones previas y el contraste de versiones, cumpliendo así con los requisitos para la libertad de información.
No contenía expresiones injuriosas ni vejatorias ajenas al relato de los hechos, manteniendo los límites de la libertad de información.
Apelación ante la Audiencia Provincial: prevalencia de la libertad de información
La Audiencia Provincial ratificó la sentencia, subrayando que el calificativo de “secta” no perjudicaba directamente el honor de los denunciantes, dado que no se les mencionaba explícitamente. Asimismo, destacó que el artículo mantenía un tono neutral y equilibrado, respetando los parámetros de la libertad de información sin incurrir en excesos o juicios de valor.
Recurso de casación: libertad de información vs. derecho al honor
En casación, los recurrentes alegaron que el reportaje había atribuido imputaciones graves basadas en testimonios anónimos sin suficiente contraste, vulnerando su derecho al honor. No obstante, el Tribunal Supremo debía evaluar si el ejercicio de la libertad de información prevalecía en este contexto, atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Resolución del Tribunal Supremo: la libertad de información como derecho prevalente
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, aplicando su doctrina en materia de ponderación de derechos. La sentencia refuerza los criterios esenciales para que la libertad de información prevalezca sobre el derecho al honor en casos similares:
Interés general del asunto: Las denuncias sobre prácticas sectarias en un entorno académico constituyen un tema de relevancia social, lo que legitima el ejercicio de la libertad de información.
Veracidad y diligencia: El Tribunal consideró que la información había sido contrastada con diligencia, basándose en una denuncia formal, otras fuentes periodísticas y la versión de los implicados, elementos que amparan la libertad de información.
Ausencia de expresiones injuriosas: El reportaje se limitó a relatar los hechos y a reproducir las acusaciones sin añadir epítetos o juicios de valor, ajustándose al marco de la libertad de información.
Conclusión: prevalencia de la libertad de información
El Tribunal Supremo concluye que, en este caso, el derecho a la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor de los dirigentes del grupo de investigación universitario, dado que la información se basaba en hechos de interés general, contrastados con diligencia y expuestos sin expresiones injuriosas.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación, ratificando el criterio de las instancias previas y confirmando la prevalencia del derecho a la libertad de información en casos donde se acredite la veracidad de los hechos publicados.
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