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Tribunal Constitucional anula condena por vulneración de garantías procesales y restaura absolución en caso de lesiones
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El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que aborda la vulneración de las garantías procesales en el ámbito penal. En la Sentencia 85/2025, dictada el 7 de abril, se estima un recurso de amparo presentado por un ciudadano que había sido condenado en apelación, tras haber sido absuelto en primera instancia.
Vulneración del derecho a un proceso con garantías
El Tribunal Constitucional ha determinado que la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Asturias violó el derecho a un proceso con todas las garantías, al haberse dictado sin la celebración de un nuevo juicio oral. La Audiencia revocó la absolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, condenando al acusado por un delito leve de lesiones, basándose únicamente en una nueva valoración de las pruebas presentadas en la instancia inicial. En este caso, no se llevó a cabo la práctica de pruebas adicionales ni se celebró una vista pública, lo que llevó al Tribunal a considerar que esta actuación infringe el artículo 24.2 de la Constitución Española, que exige un juicio oral con inmediación y contradicción.
Prohibición de condenar sin nuevo juicio oral
El fallo del Tribunal Constitucional reafirma su doctrina sobre la prohibición de condenar en apelación a un individuo que ha sido absuelto, a menos que se celebre previamente una nueva audiencia con la práctica de pruebas. Esta interpretación está alineada con lo establecido en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que protege la presunción de inocencia y asegura el derecho de defensa del acusado. El Tribunal enfatiza que la revisión en segunda instancia debe limitarse a verificar la razonabilidad de la sentencia inicial, sin permitir alteraciones del resultado basadas en una reevaluación indirecta de las pruebas personales.
Restauración de la absolución y límites a los tribunales
Como resultado de esta sentencia, el Tribunal Constitucional anula la resolución condenatoria y restaura la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, devolviendo al ciudadano su condición de absuelto. Además, establece un límite claro para la actuación de los tribunales de apelación: no pueden modificar los hechos probados sin la celebración de un nuevo juicio, salvo en situaciones de nulidad del procedimiento.
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