La autonomía regulatoria del deporte frente al Derecho de la Unión

19/05/2025

Abogado General Emilíou: La autonomía del deporte frente al Derecho de la Unión

El Abogado General Nicholas Emilíou ha determinado que la autonomía regulatoria de las federaciones deportivas debe ser limitada cuando sus normas impacten significativamente en cuestiones regidas por el Derecho de la Unión. Esta postura no vulnera la libertad fundamental de asociación.

Tres asuntos clave ante el Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado previamente casos relacionados con reglamentos de federaciones deportivas. En esta ocasión, aborda tres asuntos:

  1. Asunto C-209/23 (RRC Sports): Dos agentes de fútbol impugnan normas de una federación internacional, alegando que vulneran la libre prestación de servicios y el Derecho de la Unión en competencia y protección de datos.

  2. Asunto C-428/23 (Rogon y otros): Empresas de asesoramiento y representación de jugadores buscan evitar que la normativa de una federación nacional cause perjuicio a sus actividades.

  3. Asunto C-133/24 (Tondela y otros): Durante la pandemia, clubes de fútbol portugueses acordaron no contratar a jugadores que rescindieran sus contratos, una medida cuestionada por su impacto en la competencia.

Excepción deportiva: interpretación restrictiva

El Abogado General Emilíou propone una interpretación estricta de la excepción deportiva. Esta excepción permite excluir del ámbito del Derecho de la Unión las normas adoptadas únicamente por motivos no económicos y relacionadas exclusivamente con el deporte.

Dos principios consolidan esta excepción:

  • Aplicación del Derecho de la Unión a actividades económicas y comerciales.

  • Exclusión de normas con impacto económico insignificante.

Regulación de los agentes deportivos

Emilíou defiende que las federaciones deportivas pueden adoptar normas que regulen la actividad de los agentes de fútbol, siempre que cumplan ciertos criterios:

  • Objetivos legítimos deportivos: Las normas deben perseguir fines legítimos vinculados a la integridad del deporte.

  • Proporcionalidad y eficacia: Las restricciones deben ser proporcionadas y efectivas (criterios de la jurisprudencia Meca Medina).

  • Excepción del Tratado: Las normas podrían justificarse si cumplen con los requisitos para acogerse a una excepción del Tratado.

Restricciones a la competencia: objeto y efecto

En relación a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), Emilíou considera que, pese a ser habitualmente restrictivos «por el objeto», el contexto de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso concreto.