La fianza no es una forma válida de reparación del daño según el artículo 21.5 CP

20/05/2025

En un reciente fallo, el Tribunal Supremo ha clarificado la interpretación de la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal, estableciendo que la entrega de una fianza procesal no puede ser considerada como una forma válida de reparación del daño. Esta decisión es relevante para los casos en los que se busca aplicar dicha atenuante en el contexto de delitos graves, como la corrupción de menores y el abuso sexual a menores.

Sentencia 401/2025 del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, a través de su Sentencia 401/2025, ha abordado un recurso de casación presentado por un individuo condenado por delitos de corrupción de menores y abuso sexual. Durante el proceso, el condenado había depositado una suma de dinero en cumplimiento de un auto judicial que le imponía una fianza destinada a garantizar futuras responsabilidades civiles. 

La finalidad de la reparación penal

El artículo 21.5 del Código Penal establece que la reparación del daño causado por un delito o la disminución de sus efectos puede ser considerada como una circunstancia atenuante, siempre que se realice antes del juicio oral. Esta disposición tiene como objetivo incentivar al autor del delito a mitigar el daño ocasionado, beneficiando a la víctima y al proceso penal en su conjunto.

Requisitos de la reparación

No obstante, el Tribunal Supremo ha subrayado que la reparación debe ser voluntaria, efectiva y dirigida directamente a la víctima. En este caso particular, la cantidad depositada no fue ofrecida con el propósito de resarcir, sino que se realizó para evitar el embargo de bienes. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos materiales ni subjetivos necesarios para que se considere una atenuante.

Jurisprudencia consolidada

Este fallo se alinea con decisiones anteriores del Tribunal Supremo, como las sentencias STS 126/2020 y STS 868/2021, que establecen una clara distinción entre una consignación voluntaria con fines reparadores y una fianza judicial impuesta. La fianza, en este contexto, se limita a asegurar el resultado del proceso sin implicar una intención de compensar a la víctima.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha reafirmado que la prestación de una fianza no debe confundirse con una reparación efectiva del daño, ya que carece de la voluntad directa de resarcimiento que el legislador exige para considerar la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal.