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La alevosía no se aplica en el delito de robo, reitera el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha reiterado que la alevosía no se aplica en el delito de robo, incluso cuando el ataque se produce por sorpresa e implica el uso de violencia. Así lo ha establecido al confirmar la condena de dos acusados que utilizaron la técnica del “mataleón” para sustraer efectos personales a una víctima. La sentencia analiza la concurrencia de delitos de robo con violencia y lesiones leves, rechazando la aplicación simultánea de la agravante de alevosía por vulnerar el principio non bis in idem.
Ataque violento y coordinación entre los autores
Los hechos probados describen cómo los condenados actuaron de forma conjunta y simultánea. Aplicaron la maniobra conocida como “mataleón” —un estrangulamiento por la espalda— con la que anularon cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima. Aprovechando la indefensión, le robaron el teléfono móvil, la cartera y un cordón de oro. Como resultado del forcejeo, la víctima sufrió lesiones que requirieron asistencia médica.
La Audiencia Provincial de Sevilla impuso dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia, una multa por el delito leve de lesiones, y la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal.
La alevosía no se aplica en el delito de robo si hay un delito de lesiones separado
El Tribunal Supremo confirmó que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando las agresiones físicas ya se castigan por separado como un delito de lesiones. Según la doctrina consolidada de la Sala (STS 922/2012), esta agravante es propia de los delitos contra las personas, y su extensión a delitos patrimoniales como el robo sólo es posible si no se sancionan por separado los actos violentos.
Aplicar la alevosía en ambos delitos supondría castigar dos veces el mismo hecho, en contra del principio de legalidad penal. Por ello, la Sala reserva la agravante exclusivamente para el delito de lesiones, dejando el robo calificado únicamente por la violencia.
Expulsión del territorio nacional conforme al artículo 89 CP
Respecto a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, el Tribunal Supremo subraya que esta medida no es una pena adicional, sino una forma de ejecución prevista para personas extranjeras condenadas a más de un año de prisión.
En el caso concreto, los condenados contaban con permiso de residencia como ex menores no acompañados hasta 2025, pero no acreditaron arraigo personal, social ni laboral. El uso de una técnica peligrosa como el “mataleón” y la falta de integración en España justificaron la expulsión, que se ejecutará una vez cumplidos dos tercios de la condena.
Confirmación íntegra de la sentencia por parte del Supremo
El Alto Tribunal desestimó todos los motivos del recurso de casación, confirmando íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. En consecuencia, la condena por robo con violencia y lesiones, sin agravante de alevosía en el delito patrimonial, y la sustitución de la pena por expulsión, quedan ratificadas.
Esta sentencia refuerza la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando ya existe un delito de lesiones autónomo derivado del mismo hecho violento.
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