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Cálculo de la base reguladora en contratos fijos-discontinuos

El Tribunal Supremo valida el cálculo de la base reguladora en la IT de un trabajador agrario fijo-discontinuo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el criterio aplicado en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT) de un trabajador agrario con contrato fijo-discontinuo. La sentencia rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el interesado, al no apreciarse contradicción con resoluciones anteriores de otros tribunales.
Hechos probados
Cálculo de la base reguladora según días naturales
El trabajador pertenecía al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y tenía un contrato fijo-discontinuo. Durante los tres meses previos a la baja médica, cotizó un total de 1.454,78 euros. Ese periodo abarcaba 46 días naturales. Aplicando el artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cálculo de la base reguladora diaria se realizó dividiendo la suma cotizada entre esos días, resultando una base de 31,63 euros diarios.
Este método es el previsto legalmente para los trabajadores a tiempo parcial, categoría en la que se integran los fijos-discontinuos del régimen agrario.
Alegación de contradicción jurisprudencial
Diferencias con los contratos por obra y servicio
El recurrente defendía que el cálculo de la base reguladora debía haberse hecho como en los contratos por obra o servicio a tiempo completo, aplicando el artículo 256.1.c) de la LGSS junto al Decreto 1646/1972. En ese régimen, se divide entre los días efectivamente trabajados, no entre días naturales, conforme al sistema de jornadas reales.
Sin embargo, el Supremo señala que esa modalidad de cálculo no es extrapolable al régimen del contrato fijo-discontinuo. Cada modalidad contractual tiene su normativa específica, y en este caso no puede considerarse que exista una identidad normativa ni fáctica que permita la comparación entre ambos supuestos.
Valoración jurídica del Tribunal
No existe contradicción que justifique la unificación de doctrina
Para que proceda un recurso de casación para la unificación de doctrina, deben darse dos condiciones: que las sentencias comparadas aborden hechos sustancialmente iguales y que apliquen el mismo marco legal. En este caso, el Tribunal constata que la norma aplicable al cálculo de la base reguladora difiere completamente entre un trabajador fijo-discontinuo y otro contratado por obra o servicio.
La Sala reitera doctrina previa según la cual no cabe asimilar ambos métodos de cálculo ni considerar que existe contradicción jurisprudencial si varía la base normativa.
Fallo del Tribunal Supremo
Se confirma el cálculo de la base reguladora con divisor de días naturales
El Tribunal concluye que el cálculo de la base reguladora realizado en este caso es plenamente conforme a derecho. La aplicación del artículo 248.1.c) de la LGSS —utilizando como divisor los días naturales del periodo de referencia— es la adecuada para trabajadores fijos-discontinuos del régimen agrario.
Por tanto, el Tribunal desestima el recurso, declara firme la sentencia impugnada y reafirma el método aplicado en el cálculo de la prestación.
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