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El Tribunal Supremo reconoce daños patrimoniales por uso no autorizado de material protegido
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Contexto del conflicto
El caso se originó cuando la empresa Out Mark S.L. y su administrador interpusieron un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. La controversia surgió tras la demanda de Out Mark S.L. contra una extrabajadora que, después de dejar la compañía, fue contratada por una empresa competidora. Se le acusó de utilizar sin autorización siete diapositivas de un curso de formación para vendedores en su nuevo empleo.
Decisiones previas
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid desestimó la demanda, señalando que no existía competencia desleal ni infracción de derechos de propiedad intelectual. No obstante, en la apelación, la Audiencia Provincial reconoció que efectivamente se había producido una infracción de derechos de autor, conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Sin embargo, limitó la indemnización a los gastos de investigación, que ascendieron a 3.800 euros, desestimando otros daños por falta de acreditación.
Argumento del recurso de casación
La parte recurrente argumentó que la Audiencia Provincial había violado los artículos 139 y 140 de la LPI al no establecer una indemnización por daños materiales y morales. El Tribunal Supremo examinó la doctrina establecida en sentencias anteriores (504/2019, 516/2019) sobre los daños “ex re ipsa”, que son aquellos que se deducen de manera evidente del ilícito cometido, sin necesidad de prueba directa.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal Supremo determinó que el beneficio económico obtenido por la empresa infractora al utilizar materiales protegidos genera un daño patrimonial que es indemnizable, de acuerdo con el artículo 140 de la LPI. Además, aunque la demanda no logró probar con exactitud los beneficios no obtenidos, el Tribunal consideró que era posible establecer una base objetiva para calcular dichos beneficios en la fase de ejecución de la sentencia, aplicando un porcentaje proporcional (7,07%) al beneficio generado por los cursos en cuestión.
Sentencia final
El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación, modificando la sentencia apelada. Se ordenó incluir en la indemnización los beneficios dejados de obtener, dejando su cuantificación exacta para la fase de ejecución de la sentencia. Asimismo, se dispuso que no habría condena en costas para ninguna de las partes involucradas.
Relevancia e implicaciones jurídicas
Esta resolución refuerza la protección de los derechos de autor al reconocer que el uso no autorizado de material protegido puede generar daños patrimoniales, incluso sin una cuantificación precisa del perjuicio. La sentencia se alinea con el artículo 140.2 de la LPI, que permite al titular elegir entre diferentes criterios para la indemnización, incluyendo la pérdida de beneficios y los beneficios obtenidos por el infractor.
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