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Tribunal Supremo reconoce derecho a excedencia de personal estatutario en caso de incompatibilidad
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Contexto del litigio
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha resuelto el recurso de casación n.º 8328/2022, interpuesto por una facultativa especialista en radiodiagnóstico. La recurrente solicitó excedencia por prestación de servicios en el sector público tras obtener plaza estatutaria fija, mientras mantenía su puesto como personal laboral a extinguir en un hospital público de la Comunidad Valenciana. La Administración autonómica denegó tal petición, obligándola a optar entre ambas condiciones, lo que derivó en un largo recorrido judicial.
Antecedentes administrativos y judiciales
La resolución administrativa de junio de 2019 desestimó la solicitud de excedencia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia confirmó esta negativa en sentencia dictada en octubre de 2020. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en apelación, solo revocó la condena en costas, manteniendo el rechazo al reconocimiento del derecho de excedencia. La recurrente acudió entonces al Tribunal Supremo mediante recurso de casación, admitido en noviembre de 2023, al detectarse interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Fundamentos jurídicos
El núcleo del debate jurídico radicaba en determinar si la toma de posesión como personal estatutario fijo (artículos 66 de la Ley 55/2003 y 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015) impedía al interesado mantener la plaza original como laboral a extinguir, obligándole a optar entre ambas. El Supremo resolvió conforme a su reciente doctrina (sentencia 914/2024, sobre un caso análogo), estableciendo que la persona, tras superar el proceso selectivo, adquiere efectivamente la condición de personal estatutario fijo y, por incompatibilidad de puestos (artículo 10 de la Ley 53/1984), debe quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público respecto del puesto estatutario.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo anuló las sentencias anteriores y declaró el derecho de la recurrente a:
Ser reconocida como personal estatutario fijo en la plaza adjudicada.
Obtener la excedencia por prestación de servicios en el sector público, conservando su condición estatutaria mientras mantiene el puesto laboral a extinguir.
Las costas del proceso se distribuyeron entre las partes, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Relevancia normativa
La resolución se apoya en:
Artículo 66.1.a) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Artículo 10 de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades en el sector público.
Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
El Supremo precisó que, aunque ambos puestos tienen naturaleza pública, el mantenimiento simultáneo no es viable, imponiéndose la excedencia como solución legal para garantizar la compatibilidad normativa.
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