Condenado por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad

29/05/2025

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha condenado a un padre por retrasar, mediante oposición activa y conducta obstructiva, el tratamiento médico oncológico de su hijo menor de edad, que falleció posteriormente. La jueza considera que esta actitud supuso una dejación de funciones como progenitor y redujo las posibilidades de supervivencia del menor.

Hechos probados

Diagnóstico de osteosarcoma y negativa al tratamiento

En julio de 2019, al menor, entonces de 17 años, se le diagnosticó un osteosarcoma en la rodilla izquierda en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN). El tratamiento prescrito consistía en quimioterapia, cirugía y un segundo ciclo de quimioterapia. Sin embargo, el padre se opuso reiteradamente a la aplicación del mismo, influenciando además de forma determinante al menor para rechazarlo.

Ante esta negativa, el CHN informó a la Fiscalía de Menores, que promovió un procedimiento urgente ante el Juzgado de Estella. Este, mediante auto de 20 de agosto de 2019, autorizó la aplicación del tratamiento. Pese a ello, el progenitor continuó poniendo trabas y no favoreció el acceso del menor a las terapias médicas pautadas.

Conducta obstructiva y agravamiento del cáncer

Durante todo el proceso, el acusado alegó que el menor estaba siendo tratado mediante terapias alternativas, sin aportar evidencia médica ni informes profesionales que avalaran su eficacia. Este comportamiento se mantuvo hasta enero de 2022, fecha en que falleció el menor tras un agravamiento del tumor, que obligó incluso a la amputación de la pierna por encima de la rodilla.

La juez concluye que la conducta del padre supuso un “retraso en el tratamiento” y un “agravamiento del osteosarcoma”, lo que redujo las posibilidades de supervivencia del menor, pasando del 74% al 27% según estudios científicos citados por los peritos.

Delito de incumplimiento de los deberes parentales

El padre ha sido condenado como autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. La pena impuesta ha sido de 2 meses y 28 días de prisión, sustituida por una multa de 1.056 euros. La sentencia aplica la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, ya que el juicio se celebró tres años después de la acusación.

Durante el juicio, la defensa sostuvo que el padre nunca abandonó a su hijo y que estuvo a su lado en todo momento. Sin embargo, la magistrada señala que, a pesar de ello, el acusado no cumplió con sus deberes legales al no garantizar la asistencia médica necesaria, pese a las reiteradas advertencias de los profesionales de la salud sobre la urgencia y vitalidad del tratamiento.

Sentencia aún recurrible

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra. La magistrada subraya que no puede determinarse con certeza qué habría ocurrido si el menor hubiese recibido tratamiento desde el inicio, pero sí queda probado que la conducta del acusado supuso un grave perjuicio a la salud y supervivencia de su hijo.