TSJ anula liquidación del IRPF a abogado y reconoce derecho a reducción del 30% por rendimientos irregulares

30/05/2025

Anulación de la liquidación del IRPF

El TSJ de Murcia ha declarado nula una liquidación del IRPF que afectaba a un abogado en ejercicio desde 1995. La disputa se originó a partir de la eliminación de una reducción del 30% que se aplica a rendimientos irregulares con un periodo de generación que excede los dos años, tal como se establece en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. El tribunal determinó que la AEAT no proporcionó justificaciones adecuadas para excluir esta reducción, lo que constituyó una violación de la carga probatoria que le corresponde a la administración tributaria.

Detalles del caso

El abogado presentó su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 bajo el régimen de estimación directa, aplicando una reducción de 11.429,38 euros por rendimientos irregulares, los cuales fueron reflejados en la casilla 225 de su declaración. Sin embargo, tras una comprobación limitada, la AEAT decidió eliminar dicha reducción, argumentando que los ingresos eran habituales, lo que resultó en una liquidación provisional de 7.886,89 euros.

Ante esta situación, el contribuyente presentó una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia, que fue desestimada. Posteriormente, recurrió en vía contencioso-administrativa ante el TSJ de Murcia, solicitando la anulación de la liquidación y el reconocimiento de su derecho a aplicar la reducción correspondiente.

Fundamentos jurídicos del fallo

En su resolución, el TSJ de Murcia estimó el recurso basándose en una sólida doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, citando varias sentencias relevantes (SSTS de 19/03/2018, 06/06/2019, 11/11/2020, 20/01/2021 y 20/12/2023). Esta doctrina establece que la reducción del 30% se puede aplicar a rendimientos que se imputan en un único ejercicio y cuyo periodo de generación supera los dos años, incluso en el caso de ingresos derivados de litigios prolongados, como es el caso de muchos abogados.

El tribunal enfatizó que es responsabilidad de la Administración demostrar que los ingresos son habituales para poder excluir la reducción, y que no es suficiente con una calificación abstracta de la actividad profesional. En este caso, la AEAT no presentó pruebas suficientes ni una motivación razonada, limitándose a aplicar la excepción de manera automática.

Decisión del tribunal

Como resultado de su análisis, el TSJ anuló la resolución del TEAR y la liquidación provisional de la AEAT, ordenando que se realice una nueva liquidación que reconozca la reducción solicitada por el abogado recurrente. Además, el tribunal dispuso que se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente, junto con los intereses legales correspondientes.