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Delito de acusación y denuncia falsa en el ámbito militar

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un Sargento Primero de la Guardia Civil por un delito de acusación y denuncia falsa, tras formular una denuncia contra un superior jerárquico atribuyéndole hechos que no se lograron probar. La sentencia ratifica la resolución dictada por el Juzgado Togado Militar Territorial y rechaza todos los motivos de recurso alegados por el condenado.
Denuncia infundada y condena penal
Los hechos se remontan a una denuncia presentada por el Sargento contra un superior, en la que describía una serie de actuaciones presuntamente ilícitas. Sin embargo, durante la instrucción del procedimiento quedó acreditado que dichos hechos no estaban respaldados por pruebas y que el denunciante actuó con conocimiento de su falsedad o, al menos, con desprecio temerario hacia la verdad.
El Juzgado Togado Militar Territorial le condenó por delito de acusación y denuncia falsa, imponiéndole una pena de multa y una indemnización en concepto de responsabilidad civil.
El condenado recurrió en casación por interés casacional, alegando la vulneración de:
- El principio acusatorio y el derecho a un proceso con todas las garantías.
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Respeto al principio acusatorio
El recurso sostenía que la sentencia de instancia habría introducido hechos nuevos que no aparecían en el escrito de acusación, vulnerando así el principio acusatorio y generando indefensión.
El Tribunal Supremo desestima esta alegación y recuerda que
La acusación debe contener un relato fáctico que delimite el objeto del proceso, sin que sea necesario que incluya todos los detalles. La sentencia puede incorporar elementos complementarios siempre que no alteren sustancialmente los hechos esenciales.
Conclusión del Alto Tribunal
La sentencia de instancia se ajustó al relato contenido en la acusación y no introdujo hechos sustancialmente distintos. La calificación jurídica como delito de acusación y denuncia falsa se mantuvo congruente, por lo que no se quebrantó el principio acusatorio ni se generó indefensión.
Presunción de inocencia y valoración de la prueba
El segundo motivo de recurso cuestionaba la existencia de pruebas suficientes para sostener la condena. El recurrente defendía que su versión debía haber prevalecido, ya que la denuncia se basaba en una conversación sin testigos.
El Tribunal Supremo reafirma que su labor en sede casacional no consiste en revalorar la prueba, sino en verificar que:
- Exista prueba de cargo obtenida válidamente.
- Se haya realizado una valoración racional y motivada de esa prueba.
En este caso, la sentencia de instancia valoró:
- Testimonios de varios mandos y agentes de la Guardia Civil, que identificaron una pauta de comportamiento reiterada del denunciante.
- La falta de coherencia de las explicaciones ofrecidas por el acusado.
- Un conjunto de indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Conclusión sobre la prueba
El Tribunal concluye que existió prueba de cargo suficiente, que fue obtenida conforme a derecho y valorada razonablemente. Por tanto, no se vulneró la presunción de inocencia.
Confirmación de la condena por delito de acusación y denuncia falsa
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso interpuesto y confirma la condena por delito de acusación y denuncia falsa impuesta al Sargento de la Guardia Civil. Las costas procesales se declaran de oficio, conforme a lo previsto en el ámbito de la Justicia Militar.
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