Subvenciones públicas: el Supremo acota la fianza sin prórroga consentida

03/06/2025

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el alcance de las garantías prestadas en el contexto de subvenciones públicas, resolviendo que la prórroga del plazo otorgada al beneficiario sin consentimiento del avalista no extingue la fianza, aunque sí limita su responsabilidad al período inicialmente garantizado.

Hechos probados

Aval en garantía de subvenciones públicas

Una sociedad de garantía recíproca actuó como avalista para garantizar la devolución de una subvención pública concedida a una empresa, condicionada al mantenimiento de empleo durante un plazo determinado. Posteriormente, dicho plazo fue ampliado mediante resoluciones administrativas sin contar con el conocimiento ni el consentimiento del avalista.

Al producirse el incumplimiento de las condiciones de la subvención, la administración exigió el reintegro parcial de la ayuda, imputando responsabilidad al avalista hasta el fin del período original, sin extenderla a las prórrogas. Ante esta decisión, el avalista acudió a los tribunales solicitando la extinción de su obligación, invocando el artículo 1851 del Código Civil.

Inaplicación del artículo 1851 del Código Civil

El Tribunal Supremo declara que dicho artículo, que prevé la extinción de la fianza cuando el acreedor concede prórroga sin consentimiento del fiador, no resulta aplicable en el ámbito de las subvenciones públicas, por regirse estas por una normativa propia.

La relación jurídica entre administración, beneficiario y avalista queda sujeta al marco normativo de la Ley General de Subvenciones (LGSS) y su Reglamento, que:

  • Permiten modificar condiciones de la subvención sin afectar a terceros (art. 17.3.l) LGSS y art. 61 RGS).

  • Reconocen al avalista como parte interesada en el procedimiento (art. 49 RGS).

  • Exigen que las modificaciones sean “sin perjuicio de tercero” (art. 64 RGS).

Subvenciones públicas: derecho de audiencia al avalista

La Sala recuerda que, aunque no proceda la extinción de la fianza conforme al Derecho Civil, el derecho administrativo exige la audiencia del avalista antes de modificar cualquier aspecto de la subvención que pueda afectar a su garantía.

Esa audiencia tiene por finalidad:

  • Permitir al avalista valorar el impacto de la prórroga.

  • Evitar situaciones de indefensión.

  • Cumplir con el principio de legalidad administrativa en el ámbito de las subvenciones públicas.

En este caso, al no haberse notificado las prórrogas, se vulneró ese derecho, aunque el Tribunal considera que no se invalida la exigencia de reintegro, sino que se limita la garantía al período originalmente previsto.

Efectos de la prórroga no consentida en subvenciones públicas

El Tribunal Supremo fija un criterio claro:

  • La fianza no se extingue si se otorga prórroga sin el consentimiento del avalista.

  • Sin embargo, la responsabilidad del avalista se limita al plazo inicial, no respondiendo por las obligaciones derivadas de ampliaciones no aceptadas.

En el caso concreto, la Audiencia Nacional ya había aplicado esta limitación, motivo por el cual el recurso de casación fue desestimado.

Doctrina jurisprudencial sobre subvenciones públicas

La sentencia sienta una doctrina clara aplicable a futuras controversias sobre subvenciones públicas:

  • El artículo 1851 del Código Civil no se aplica a las garantías en el ámbito de subvenciones.

  • El avalista debe ser oído antes de modificar las condiciones de la ayuda.

  • La prórroga inconsentida no extingue la fianza, pero limita su exigibilidad a lo pactado inicialmente.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el avalista, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional, que limitó su responsabilidad al vencimiento original de la subvención. No se imponen costas.