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Audiencia Nacional propone juicio por estafa piramidal con Generación ZOE
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La Audiencia Nacional ha decidido avanzar en el proceso judicial contra 18 individuos, quienes están siendo investigados por su supuesta participación en un esquema de estafa piramidal que ha causado pérdidas estimadas en cuatro millones de euros. El juez encargado del caso ha encontrado indicios de criminalidad en relación con los delitos de organización criminal, estafa continuada y blanqueo de capitales, mientras que ha excluido a dos de los investigados y mantiene en búsqueda a otros tres que se encuentran en rebeldía.
Operativa de la organización “Generación ZOE”
La organización, que operaba bajo el nombre comercial “Generación ZOE”, se presentaba como una escuela de liderazgo y coaching financiero, con sede en España y conexiones con su matriz en Argentina. Las actividades ilícitas se llevaron a cabo entre 2010 y 2011. Según el auto, el grupo ofrecía inversiones de alta rentabilidad, utilizando un discurso centrado en la superación personal, así como en criptomonedas y productos financieros ficticios, que incluían una “wallet virtual” y servicios de robots de inversión.
Estrategia de captación y funcionamiento del esquema
El modelo de negocio se basaba en la venta de membresías con un compromiso de permanencia de tres años. Las transacciones se realizaban en efectivo, sin registro bancario, lo que aumentaba la falta de transparencia. Las víctimas recibían pagos iniciales para fomentar la confianza, una táctica común en las estafas piramidales. Con el incremento en el número de participantes, se hizo evidente la imposibilidad de mantener los rendimientos prometidos.
Uso de redes sociales para la promoción del esquema
La investigación ha revelado que la organización utilizó de manera intensiva las redes sociales y aplicaciones como WhatsApp y Telegram para captar inversores. Además, llevaron a cabo campañas de marketing y patrocinaron un club deportivo local, lo que contribuyó a crear una falsa percepción de éxito y solvencia empresarial. Los fondos recaudados no se destinaron a inversiones productivas, sino que se utilizaron para pagar a inversores anteriores y enriquecer a los líderes de la organización, quienes adquirieron propiedades, vehículos de lujo y realizaron transferencias a cuentas en el extranjero.
Elementos del fraude y consideraciones legales
El juez instructor ha subrayado que el caso presenta todos los rasgos característicos de una estafa piramidal: captación masiva de fondos bajo promesas engañosas, ausencia de inversiones reales y reembolsos parciales utilizando el capital de nuevos inversores. Se trataba de una simulación de negocio sin base económica válida. Esta operativa infringe el artículo 248 del Código Penal, que se refiere al delito de estafa, así como los artículos 301 y 570 bis, que abordan el blanqueo de capitales y la organización criminal, respectivamente.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
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