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limitación del uso del crédito sindical anual por parte de la empresa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que una empresa no vulnera la libertad sindical cuando comunica a una sección sindical que, tras haber agotado el crédito sindical anual sin compensación, no se autorizarán más permisos. La decisión se basa en una práctica de cómputo previamente aceptada y en la falta de propuestas alternativas por parte del sindicato.
Hechos probados
Agotamiento del crédito sindical anual sin medidas de compensación
La empresa, dedicada al transporte urbano, aplica un convenio colectivo que otorga a cada delegado sindical 25 horas mensuales para el ejercicio de funciones sindicales. Durante los primeros nueve meses de 2021, la sección sindical demandante consumió un total de 1.330 horas, superando el crédito mensual sin compensar los excesos.
En años anteriores, la empresa permitía exceder el crédito mensual siempre que el cómputo global no sobrepasara el crédito sindical anual a 31 de diciembre. Este sistema de compensación informal había sido aceptado por todas las secciones sindicales.
En julio y agosto, la empresa advirtió al sindicato sobre el exceso. El 22 de septiembre de 2021, comunicó por escrito que, agotado el crédito sindical anual, no se concederían más permisos sindicales, salvo los legalmente exigibles. Se ofrecieron dos opciones: mantener el sistema mensual y no disfrutar más horas hasta fin de año, o cambiar a un sistema de cómputo anual, compensando los excesos mediante descuento salarial o descansos.
Tras esta comunicación, la sección sindical no solicitó nuevas horas.
La demanda de tutela y el recurso ante el Supremo
Denegación de permisos tras agotar el crédito sindical anual
La sección sindical interpuso una demanda de tutela alegando que impedir el uso de nuevas horas sindicales tras agotar el crédito sindical anual suponía una vulneración de la libertad sindical. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda, al considerar ajustada la actuación empresarial. Contra esta resolución, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo
El crédito sindical anual como derecho sujeto a límites
El Supremo recuerda que el crédito sindical anual es un instrumento esencial para la actividad sindical, pero su uso no es ilimitado. Está sometido a los límites legales, convencionales y a las prácticas desarrolladas por las partes.
Práctica aceptada de cómputo y compensación
El Tribunal constata que existía una práctica consolidada por la cual se permitía un uso flexible del crédito mensual, siempre que no se rebasara el crédito sindical anual. Dicha práctica fue aceptada por la sección sindical, que la aplicó hasta agotar completamente el crédito disponible.
Validez de la comunicación empresarial
La Sala concluye que la empresa no restringió arbitrariamente el derecho sindical, sino que aplicó el sistema de cómputo vigente. Además, ofreció mecanismos alternativos para permitir el uso adicional del crédito sindical anual, condicionados a una compensación razonable. La falta de propuesta alternativa por parte del sindicato excluye la vulneración alegada.
La empresa no es responsable del exceso
El exceso de uso no fue imputable exclusivamente a la empresa. El sindicato no discutió el cómputo de horas ni ofreció medidas de ajuste. En este contexto, no se puede exigir a la empresa la concesión de más horas sindicales tras haberse agotado el crédito sindical anual sin compensación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Considera que la decisión empresarial de no conceder más permisos sindicales tras agotar el crédito sindical anual fue conforme a derecho y no vulneró la libertad sindical.
Relevancia práctica de la sentencia
Reafirma que el crédito sindical anual puede gestionarse con flexibilidad, siempre que no se exceda el total pactado y exista compensación por los excesos.
Avala que la empresa puede denegar nuevos permisos si se ha superado el crédito sindical anual sin que se hayan acordado medidas correctoras.
Subraya la validez jurídica de las prácticas consolidadas, incluso si no están formalizadas en el convenio.
Refuerza la corresponsabilidad en la gestión del crédito sindical anual, exigiendo al sindicato una participación activa.
En definitiva, el Tribunal Supremo considera que la limitación del uso del crédito sindical anual tras su agotamiento, con advertencia previa y opciones de compensación, no vulnera el derecho a la libertad sindical.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
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