Permiso por lactancia en empleados públicos a jornada parcial

05/06/2025

La disputa legal sobre el permiso por lactancia acumulado

El conflicto surgió cuando el sindicato CSIF impugnó, por vía judicial, la respuesta por silencio administrativo de la Dirección General de la Función Pública del Principado de Asturias y del organismo ERA. En el centro del litigio estaba el modo en que debe calcularse el permiso por lactancia cuando un empleado público, con jornada parcial o reducida, decide acumularlo en días completos.

Qué dice la ley sobre el permiso por lactancia

El artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) reconoce a todos los empleados públicos, sin distinción de jornada, una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla doce meses. Esta hora puede disfrutarse diariamente o acumularse en jornadas completas retribuidas.

La cuestión se planteó al convertir ese tiempo en días acumulables: ¿debe dividirse el total de horas por la jornada habitual del trabajador o aplicar un único criterio general?

El criterio de la Administración: 172 horas divididas por 7,5

Para los empleados públicos con hijos menores de 12 meses, la Administración calculó un total de 172 horas de permiso por lactancia (una por cada día laborable restante tras la baja de maternidad). Después, dividió esas 172 horas entre 7,5 (la jornada completa), obteniendo así 23 días de permiso acumulado, que aplicó indistintamente a trabajadores con jornada completa o parcial.

La posición de CSIF: dividir por la jornada real

CSIF rechazó ese cálculo. El sindicato argumentó que, para los empleados con jornada parcial —por ejemplo, de 4 horas diarias—, el número de días debía calcularse así: 172 ÷ 4 = 43 días completos de permiso por lactancia. De no aplicarse este criterio, se estaría reduciendo en la práctica el derecho reconocido, ya que se perderían horas de disfrute efectivo del permiso.

Jurisprudencia laboral: igualdad en horas, no en días

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 986/2023, sostuvo que el permiso por lactancia debe entenderse como un derecho horario. Por tanto, es correcto que un trabajador con jornada parcial acumule más días que uno con jornada completa, siempre que el total en horas sea igual. No se considera discriminatorio, ya que no se otorgan más horas, sino que se reparte el mismo tiempo entre jornadas más cortas.

El enfoque de la Sala de lo Contencioso: un solo cómputo de días

En cambio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo defendió un enfoque distinto. Al resolver el recurso de casación de CSIF, indicó:

  • Todos los empleados tienen derecho a las mismas 172 horas de permiso por lactancia.

  • Traducir esas horas en días según la jornada parcial generaría una ventaja excesiva para estos empleados.

  • Fijar un número único de jornadas acumuladas (23 días) para todos es válido, ya que respeta el derecho horario y evita desigualdades prácticas.

Conclusión: el permiso por lactancia puede acumularse con el mismo criterio para todos

El Tribunal Supremo rechazó la postura de CSIF y validó el cálculo uniforme: el permiso por lactancia puede acumularse en días completos dividiendo las 172 horas entre 7,5, tanto para empleados con jornada completa como para los que trabajan a tiempo parcial.

Este criterio asegura que todos los empleados públicos disfruten de las mismas horas de permiso por lactancia, sin que ello implique una discriminación en función de la duración diaria de su jornada laboral.