Reconocimiento de incapacidad parcial y principio de congruencia

09/06/2025

El Tribunal Supremo ha validado que se reconozca una incapacidad permanente parcial a un trabajador, pese a que esta no fue pedida en la demanda inicial. La clave de esta decisión está en la aplicación del principio de congruencia, que permite otorgar un grado inferior al solicitado si se basa en los mismos hechos y no se genera indefensión.

Petición inicial de incapacidad total o absoluta

Un trabajador del sector de la mecánica solicitó en vía administrativa y judicial el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta. Ambas instancias rechazaron conceder cualquier grado de incapacidad.

Fue en la fase de suplicación cuando, por primera vez, el trabajador planteó subsidiariamente el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. Esta modificación del petitum obligó al Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad a la luz del principio de congruencia.

El principio de congruencia: contenido y alcance

El principio de congruencia exige que la sentencia guarde coherencia con lo pedido y con lo debatido en el proceso. Sin embargo, el Supremo recuerda su doctrina: quien pide un grado elevado de incapacidad está, implícitamente, pidiendo también los grados inferiores, salvo que los haya excluido de forma expresa.

Por tanto, reconocer una incapacidad parcial cuando se pidió la total no supone incongruencia, si:

  • La base fáctica es la misma (lesiones, secuelas, limitaciones).

  • No se alteran los hechos probados.

  • No se causa indefensión a la otra parte.

Valoración de la prueba y resolución administrativa

En este caso, durante la vía administrativa ya se valoró de forma global la existencia de incapacidad, rechazando “cualquier grado”. Esto incluye, por tanto, el examen y denegación de la parcial. No hubo sorpresa ni indefensión para el INSS.

La Sala de suplicación, al resolver el recurso, no modificó los hechos probados ni introdujo fundamentos nuevos. Simplemente aplicó una consecuencia jurídica distinta, dentro del marco permitido por el principio de congruencia.

Jurisprudencia consolidada sobre el principio de congruencia

La sentencia se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo (14 de junio y 31 de octubre de 1996, y 24 de noviembre de 2003), según la cual es posible:

  • Conceder un grado inferior si no ha sido excluido expresamente.

  • Resolver sobre peticiones subsidiarias en fases posteriores.

  • Mantener la congruencia si la base fáctica no cambia y no hay indefensión.

Conclusión

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Confirma la sentencia que reconoció al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, y lo hace respetando plenamente el principio de congruencia, sin alterar el objeto del litigio ni vulnerar derechos procesales.