Orden TDF/149/2025: medidas para combatir estafas de suplantación de identidad

09/06/2025

El 7 de junio de 2025, se ha implementado la Orden TDF/149/2025, emitida el 12 de febrero, que introduce medidas regulatorias para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Esta normativa también tiene como objetivo asegurar la correcta identificación de los números utilizados en los servicios de atención al cliente y en las llamadas comerciales no solicitadas.

La normativa, promulgada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y responde al notable aumento de la cibercriminalidad en los últimos años.

Bloqueo de llamadas con manipulaciones en el identificador (CLI)

El artículo 4 de la orden establece que los operadores están obligados a bloquear las llamadas de servicios de comunicación vocal que presenten un campo vacío en el identificador de línea llamante (CLI), o que utilicen numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada según el Plan Nacional de Numeración Telefónica. Esta medida se fundamenta en el artículo 2.2.a) del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, y tiene como finalidad prevenir prácticas fraudulentas comunes que utilizan identificadores falsos que parecen proceder de entidades legítimas, como bancos o administraciones públicas.

Restricciones a llamadas internacionales fraudulentas

El artículo 5 establece que los operadores deben bloquear las llamadas de origen internacional que presenten un número del plan nacional como CLI, salvo en casos justificados de itinerancia internacional. La responsabilidad de la verificación técnica recae sobre los operadores, quienes deben contar con mecanismos adecuados para identificar estos casos. Además, este precepto permite la introducción de marcas o parámetros de señalización cuando no sea posible verificar el origen real de la llamada, con el objetivo de alertar al destinatario.

Control sobre la mensajería fraudulenta

El capítulo III de la orden introduce nuevas obligaciones para los operadores de servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS). El artículo 6 obliga a los operadores a bloquear mensajes que utilicen numeración vacía o no atribuida. Asimismo, se establece la obligación de bloquear mensajes internacionales que contengan identificadores alfanuméricos no registrados, conforme a los artículos 7 y 8. Se crea un Registro de alias, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), donde deben inscribirse los alias utilizados por empresas y organismos. Solo los proveedores autorizados en dicho registro podrán enviar mensajes con esos identificadores; de lo contrario, deberán ser bloqueados.

Prohibición del uso de números móviles en llamadas comerciales

De acuerdo con el artículo 9, se prohíbe el uso de numeración móvil para llamadas de atención al cliente o comerciales no solicitadas. Esta disposición desarrolla lo previsto en el artículo 27.7 del Reglamento de Numeración aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, y busca reforzar la transparencia y la identificación del origen de estas llamadas. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme al artículo 107.19 de la Ley 11/2022.

Autorización de numeraciones gratuitas 800 y 900

El artículo 10 promueve el uso de numeraciones 800 y 900 para servicios de atención al cliente y llamadas comerciales, garantizando que devolver las llamadas sea gratuito para el consumidor. Esta medida favorece la transparencia y permite un control más efectivo del uso de las numeraciones empleadas en las comunicaciones empresariales.

Disposiciones adicionales y aplicación progresiva

La norma incluye una disposición sobre el tratamiento de datos personales conforme al RGPD y la LOPDGDD, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos.

En cuanto a la entrada en vigor, si bien la norma general comenzó a regir el 7 de junio de 2025, se prevén plazos específicos para algunos artículos:

  • Artículos 5.1 y 7.1: aplicación a los tres meses (7 de septiembre de 2025).

  • Artículos 7.2 y 8: aplicación a los quince meses (7 de septiembre de 2026).

  • Artículo 9: aplicación a los tres meses (7 de septiembre de 2025).