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Rechazada una demanda por competencia desleal contra la sociedad estatal de loterías
sociedad estatal encargada de la gestión y comercialización de los juegos públicos. La sentencia desestima la demanda presentada por una asociación de administradores de lotería, al no apreciar abuso de dependencia económica ni actos contrarios a la buena fe comercial.
Una demanda por competencia desleal en el sector de loterías
La controversia surgió a raíz de la demanda interpuesta por una asociación que representa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería. Según la entidad demandante, la sociedad estatal habría incurrido en competencia desleal al:
Vender billetes de lotería a través de Internet.
Permitir la impresión de resguardos en establecimientos como quioscos y bares.
Establecer un sistema de reparto de comisiones considerado arbitrario.
A juicio de la asociación, estas prácticas vulneraban los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, al suponer una explotación injustificada de la posición de dominio y vaciar de contenido la actividad tradicional de las administraciones.
Resoluciones judiciales previas: sin rastro de competencia desleal
Primera instancia
El juzgado rechazó en su mayoría la demanda, aunque dio la razón parcialmente a la asociación respecto al modelo de comisiones online, que consideró arbitrario en el contexto de una clara dependencia económica.
Audiencia Provincial
La Audiencia revocó este punto, estimando el recurso de la sociedad estatal y desestimando en su totalidad la acción por competencia desleal, con base en los siguientes razonamientos:
A pesar de reconocer una relación de dependencia económica, no existía abuso injustificado por parte de la sociedad estatal.
Los nuevos canales de comercialización —como los resguardos instantáneos— aplicaban condiciones objetivas y equitativas para todos los puntos de venta.
La venta online respondía a criterios de modernización tecnológica, sin suprimir la función comercial de las administraciones, que también reciben comisiones por estas operaciones.
El sistema de retribución no era discriminatorio ni carente de justificación.
El Tribunal Supremo confirma: no hay competencia desleal ni abuso de posición
El Tribunal Supremo ratifica en su totalidad la decisión de la Audiencia, descartando cualquier forma de competencia desleal. La sentencia aclara que:
La diversificación de canales de venta se basa en objetivos legítimos de modernización y eficiencia, sin que se demuestre perjuicio directo a las administraciones tradicionales.
No consta que se hayan impuesto condiciones desproporcionadas, ni que el sistema de comisiones carezca de sustento técnico o comercial.
La acción por explotación de la dependencia económica requiere probar un abuso de poder, lo cual no ha quedado acreditado en este caso.
Conclusión: sin competencia desleal en la venta digital de lotería
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que la actuación de la sociedad estatal no vulnera la Ley de Competencia Desleal, ni supone un aprovechamiento ilícito de la posición de poder económico. Por tanto, la demanda queda íntegramente desestimada.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
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