La competencia territorial judicial en el teletrabajo

10/06/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo en España ha establecido la posibilidad de los empleados en régimen de teletrabajo de presentar demandas laborales en el juzgado correspondiente a su lugar de residencia, independientemente de la ubicación de la empresa o del centro de trabajo designado en el contrato.

Teletrabajo y competencia territorial judicial

En un caso concreto, un trabajador que realizaba sus funciones de teletrabajo desde su hogar en Madrid presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de la misma ciudad. La empresa demandada, que tenía su sede y centro de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria, argumentó que el juzgado madrileño carecía de competencia territorial, basándose en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, que regula el trabajo a distancia.

Rechazo del Tribunal a la tesis empresarial

El Tribunal Supremo, sin embargo, desestimó el recurso presentado por la empresa, señalando que la disposición mencionada se aplica únicamente a cuestiones administrativas, particularmente para determinar la autoridad laboral competente. El Tribunal aclaró que esta disposición no tiene la capacidad de alterar las normas procesales relacionadas con la competencia territorial. De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el Supremo determinó que la competencia territorial en materia laboral puede establecerse en función del lugar efectivo de prestación de servicios, lo que incluye el domicilio del trabajador. Esta interpretación refuerza el principio de tutela judicial efectiva, tal como se consagra en el artículo 24 de la Constitución Española.

Consecuencias prácticas de la sentencia

El fallo del Tribunal Supremo representa un respaldo al derecho de los trabajadores a iniciar acciones judiciales desde el lugar donde efectivamente realizan su actividad laboral, que en este caso es su propio hogar. Al aceptar el teletrabajo, las empresas deben estar preparadas para enfrentar litigios en la jurisdicción correspondiente al domicilio del empleado.

La sentencia, identificada con el número 365/2025, reafirma que la competencia territorial en el ámbito laboral se basa en la realidad fáctica de la prestación de servicios, en lugar de en el centro de trabajo formalmente establecido en el contrato. Esta doctrina podría influir de manera significativa en la redacción de futuros contratos laborales que incluyan cláusulas sobre el trabajo a distancia.