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Ampliado el reconocimiento de méritos en los procesos selectivos sanitarios

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado un recurso de casación planteado frente a las resoluciones de los tribunales inferiores. En su fallo, establece una doctrina clara sobre la valoración de los méritos en los procesos selectivos de personal sanitario, especialmente en relación con la experiencia profesional en residencias de mayores.
Hechos analizados
Conflicto sobre la valoración de los méritos en los procesos selectivos
El litigio se originó en el marco de un proceso selectivo convocado por los Servicios de Salud autonómicos. La Administración aplicó un criterio restrictivo en la valoración de los méritos en los procesos selectivos, al excluir la experiencia como enfermero en residencias de mayores de la puntuación otorgada a los “servicios en centros sanitarios”.
El profesional afectado impugnó esta decisión. Sin embargo, tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmaron el criterio administrativo. Ante esta situación, el aspirante acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
Interpretación del baremo de méritos en los procesos selectivos sanitarios
Aplicación restrictiva del baremo
La controversia giraba en torno a la modificación del baremo de méritos en los procesos selectivos, que limitaba la valoración a los servicios prestados en "centros sanitarios privados", dejando fuera otros centros como las residencias de mayores. Este cambio dejaba sin reconocimiento una parte relevante de la trayectoria profesional de los aspirantes.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación estricta, considerando que vulnera los principios constitucionales de igualdad y acceso a la función pública en condiciones de mérito y capacidad (artículos 14 y 23.2 CE). Señala que los méritos en los procesos selectivos deben valorarse conforme a su verdadera naturaleza profesional, sin distinciones arbitrarias.
Doctrina jurisprudencial sobre los méritos en los procesos selectivos
Inclusión de la experiencia en residencias de mayores
El Supremo fija doctrina sobre los méritos en los procesos selectivos sanitarios, estableciendo que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores forman parte de los “servicios en centros sanitarios”, siempre que sean propios de la categoría profesional de enfermería.
El Alto Tribunal aplica distintos criterios interpretativos (literal, sistemático, histórico, sociológico y teleológico) para defender que la finalidad del baremo es valorar objetivamente la experiencia profesional, sin excluir méritos relevantes en los procesos selectivos de personal sanitario.
Además, respalda esta interpretación en su jurisprudencia consolidada (sentencias 1765/2018, 512/2019 y 1282/2022), en la que ya se reconocía el papel de las residencias de mayores dentro del sistema integral de atención sociosanitaria.
Retroacción del procedimiento y nueva valoración de los méritos
Revisión de los méritos en los procesos selectivos
Como consecuencia de esta doctrina, el Tribunal Supremo anula tanto las resoluciones administrativas como las sentencias de instancia y apelación. Ordena retrotraer el procedimiento para que se proceda a una nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos, incluyendo la experiencia profesional adquirida en residencias de mayores dentro del apartado de servicios en centros sanitarios.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo supone un importante avance en la correcta valoración de los méritos en los procesos selectivos sanitarios. Con este fallo, se garantiza que toda la experiencia profesional vinculada al ejercicio de la enfermería sea tenida en cuenta, evitando interpretaciones restrictivas que lesionen el principio de igualdad y mérito que rige el acceso al empleo público.
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